JACM - Laudo arbitral 02164.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02164.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02164.6/2018 En Madrid, a 06 de noviembrede2018constituidoelÓ^ se ha compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación de tres meses de servicio y penalización, cuando no lo tuvo porque desde que lo instalaron dio fallo dejándole los tres meses sin servicio. Solicita la devolución de 44,6940 €, 30,1549 € y 97,6480 €. Aporta escrito con el relato detallado de los hechos y copia de la facturación y de los boletines de actuación del técnico. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que la línea consta de dada de baja desde el 8 de febrero de 2018, por deferencia comercial se hace una devolución de 130,74 euros correspondiente a las facturas de 16 de diciembre de 2018,16 de enero y 16 de febrero de 2018 en relación a las cuotas, que se aplicará como descuento de la próxima factura de 16 de mayo de
2018. El 14 de julio de 2017 el reclamante adquirió un LG televisor abonando un importe mensual de 6,95 euros durante 24 meses adquriendo un compromiso de permanencia de 24 meses en el servicio móvil, no habiéndolo cumplido cuando se dio de baja el 8 de
febrero de 2018. El reclamante se encuentra al corriente de pago. Aporta copia del comprobante de entrega. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar que debido a la incidencia en la prestación del servicio de línea fija internet que no se solucionó, la empresa reclamada debe abonarle de acuerdo con su escrito de alegaciones, 130,74 € correspondiente a las ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid facturas de 16 de diciembre de 2018,16 de enero y 16 de febrero de 2018 en relación a las cuotas, que según manifiesta la empresa ya se ha aplicado como descuento en la
factura de 16 de mayo de 2018, pero que no acredita al no haber aportado ninguna de las partes la citada factura. De no haberse aplicado el citado descuento la empresa procederá abonarlo a la parte reclamante en la cuenta bancaria en la que tenga domiciliado el pago de los recibos. No procede la devolución del cargo por importe de 97,6480 € de la factura de 20 de febrero de 2018 al ser un cargo correcto que se corresponde con la amortización de las 17 cuotas aplazadas pendientes de pago del TV LG al haberse dado de baja la línea fija. La empresa debe reembolsar al reclamante 51,59 (exento de impuestos) correspondiente al cargo correspondiente a la penalización por promoción de dispositivo de la factura de 20 de febrero de 2018, al no estar acreditadas las condiciones de la promoción ni constar en la facturación aportada al expediente ningún descuento aplicado sobre el servicio de línea fija e internet. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del
Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2