JACM - Laudo arbitral 02182.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02182.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Aitilnije de Consumo jí” v Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMIA, k \ 1 Rpninnár EMPLEO V HACIENDA ■ ^ Re9lonal de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02182.8/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 22 de junio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro
Único: ARBTTgCHJN ICC^^^^^^^^ empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la negativa a pagar la factura a ^ ^ |, operadora a la que se solicita la portabilidad, en concepto de incumplimiento de contrato, ya que, tras dos notificaciones por SMS fijando fecha para hacer efectiva la portabilidad, no haciéndose efectiva esta, se solicitó, dentro de los 15 días que le dieron de prueba, la baja en al no cumplir con su compromiso del servicio que contrató, y la vuelta a la anterior operadora, . Solicita no pagar la factura de de 119,60 euros en concepto de incumplimiento de contrato y que la excluyan de los ficheros de ASNEF Y BADEXCUS. La parte reclamada presenta escrito alegando que el servicio se activó el 23 de agosto de 2017, antes de que se resolviera la incidencia en el servicio ADSL/Fijo se cursó la portabilidad. Se reclama la deuda actual de 98 euros (impuestos incluidos) perteneciente
a la factura de septiembre de 2017, que asciende a 119,60 euros menos el importe de 21,60 euros que por gesto comercial de la mercantil se anuló. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Celebrada la audiencia escrita el 22 de junio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma. La parte reclamante en escrito de fecha 12 de junio de 2018 solicita la Daj^^^iór^^mhiv^le^xpediente por haber llegado a un acuerdo con la sociedad La parte reclamada presenta alegaciones en escrito de fecha 21 de junio de 2018 manifestando que los datos del reclamante no están incluidos por parte d e ^ ^ ^ le n los ficheros sobre solvencia y crédito y que las reclamaciones por discrepancias en facturas con antigüedad superior a 6 meses quedan excluidas de sometimiento a arbitraje de consumo en su Oferta pública. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 B lnsiituto Regional da A/tiiiraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EzMPLLO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER la pretensión formulada por la parte reclamante al no consta pretensión por ninguna de las partes. Al no existir objeto de conflicto ni petición alguna por ninguna parte en el acto de la Audiencia procede no entrar a conocer y dejar expedita la vía judicial. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de
complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2