JACM - Laudo arbitral 02187.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02187.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitra)# cíe Consumo K T 1 I Junta Arbitral I V.fl Renlnna, CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA r í ? de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02187.4/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 11 de diciembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: P R E S ID E N T E ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M,, debidamente acreditada ante esta Junt^iMra^egionaM^onsum^i^^omunidad de Madrid. en de ASOCIACION DE COMERCIANTES DE CALZADO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que compró por 24,99 euros unos zapatos y a las dos semanas al zapato izquierdo se le despegó la suela y volvió a la tienda primero ie dijeron que no podían localizar el ticket, volvió en dos ocasiones más y finalmente le dijeron que lo pegarían con pegamento. Entiende que no se trata de un cambio o devolución, sino de un defecto de fábrica con garantía. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que se intentó solucionar el problema ofreciendo el reembolso de la totalidad del importe de ios
zapatos, el reclamante se negó a [legara ningún acuerdo amistoso. Solicita la reclamación legible. La parte reclamante aporta escrito del que se da traslado a la empresa reclamada, con el relato detallado de los hehos y solicita la rescisión del contrato, sanción o expediente disciplinario a la encargada, 150 euros de indemnización por daños morales, la reparación, sustitución o devolución de los zapatos, 49,50 euros de indemnización por gastos de desplazamiento según establece el B.O.E. Reclama la cantidad total de 199,50 euros. La empresa reclamada contesta por escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que la sanción o expediente disciplinario a la dependienta no es competencia del reclamane ajeno a la empresa, los daños morales no están acreditados, ya se ofreció amistosamente la reparación, sustitución o reparación de los zapatos que fue rechaza por el reclamante, y no procede la indemnización por gastos de desplazamiento por entender que la acción temeraria llevada a cabo por el reclamante desde enero de 2018 carece de fundamento. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. Aporta el calzado objeto de conflicto para su examen por los miembros del Colegio Arbitral y al finalizar la audiencia se los lleva. La parte reclamada no comparece a la audiencia.
Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de .Arbitraje da Consume Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid las pretensiones de la parte reclamante al considerar que el calzado presenta un defecto de fabricación que fue reclamado dentro del plazo legalmente establecido, y en consecuencia en ejecución de la garantía procede la resolución del contrato debiendo entregar el reclamante ei calzado en la tienda y la empresa reclamada reembolsarle su importe 24,99 €, NO ENTRAR A CONOCER de la solicitud de indemnización por daños morales al no ser objeto del Sistema Arbitral de Consumo, ni de daños y perjuicios de carácter económico al no estar acreditados y justificados en el expediente, quedando expedita la vía judicial, NO ENTRAR A CONOCER de la solicitud de sanción a la empleada que le atendió por carecer de competencia este órgano arbitral. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD, El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo,
El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: ía corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días, Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución
forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 11 iciembre de 2018
PRESIDENTE D IO ARBITRAL
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