JACM - Laudo arbitral 02199.5.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02199.5.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Rcf: 45/802619.9/19
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
I EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02199.5 / 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 16 de septiembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda VOCALES propuesta por la Asociación de amas de casa, consumidores y usuarios de Madrid.
I, propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de i elecomunicacion. Recibida con fecha 8 de febrero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 3 de junio de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en
EQUIDAD.
El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente.
La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida que no respeta la oferta contratada en mayo de 2018 (fijo + fibra + dos líneas móviles por 36€/mes, IVA incluido). Solicita se revise la facturación emitida, se rectifique, el reintegro de las cantidades cobradas de más y la anulación de los compromisos de permanencia. La parte reclamada ha manifestado que con fecha 03/05/18 el cliente suscribió la promoción relativa al servicio fijo con internet fibra y dos líneas móviles por 64,95€, IVA i Instituto Regional de Arbitraje i de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, iRxecgyiiuoin iad\l EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo incluido, y un descuento los seis primeros meses quedando la cuota en 36€/mes. Que revisada la facturación emitida, la misma es correcta, conforme al contrato suscrito y aceptado por la cliente como acredita con los sms certificados. Estando convocada la audiencia oral para el 11 de julio de 2019, ésta no pudo llevarse a cabo por incomparecencia del vocal empresarial. Celebrándose la audiencia escrita el 5 de septiembre de 2019, sólo la parte reclamada ha sido citada en tiempo y forma, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el siguiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación
aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por cuanto, la comunicación de la designación de este Órgano Arbitral y de la celebración de la correspondiente audiencia, no ha sido debidamente notificada a la parte reclamante, a pesar de los dos intentos realizados y remitidos por correo certificado con acuse de recibo, no pudiéndose considerar válidamente formalizada la designación delColegio Arbitral realizada. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto. Dicho Acuerdo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD, siendo suscrito sólo por el Presidente del Colegio Arbitral al tratarse de una mera cuestión de ordenación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 48.2 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firma el presente el indicado Presidente del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.