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JACM - Laudo arbitral 02221.4.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02221.4.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

H Instituto Regional da Arbitraje de Consumo J Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, íRegional

EMPLEO Y HACIENDA dce Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL

N/R.: 05-A R BC -02221.4/2019

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 03 de julio de 2019 se ha constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que aceptó unos descuentos el 6 de septiembre de 2016 que entendió por el periodo de permanencia de 2 años al que le obligaban por la compra de dos dispositivos. Su sorpresa es cuando dejan de aplicar los descuentos en septiembre de 2017. Solicita el abono de los descuentos no aplicados que cuantifica en 380,88 euros. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante alegando que en la grabación que adjunta, se especifica que se oferta el descuento del 50% con una duración de 12 meses y la dienta da su aceptación. El descuento ha sido aplicado correctamente durante

12 meses y actualmente la facturación es correcta. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada manifiestando que no da por resuelto el conflicto puesto que no se le ha remitido la grabación. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada aporta escrito manifestando que se ha procedido a realizar un abono e 390 euros (impuestos incluidos) correspondiente al recálculo de las facturas emitidas desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 1 de septiembre de 2018, aplicándose el descuento reclamado. Dicho abono lo recibirá mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que domicilia los pagos. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda emitir LAUDO CONCILIATORIO al haber resuelto el conflicto entre las partes mediante el abono de 390 euros de la empresa redamada, que manifiesta pero no acredita que ya ha realizado mediante transferencia bancaria, a la parte reclamante correspondiente al recálculo de las facturas emitidas desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 1 de septiembre de 2018, aplicándose el descuento reclamado.

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 instituto Regional da Arbitraje de Consumo

Junta Arbitra]

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección

de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 03 de julio de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

JSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32___________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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