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JACM - Laudo arbitral 02221.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02221.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

1EMPLEO V HACIENDA Regional Comunidad de Madrid de Consumo

RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02221.7 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 18 de septiembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesta por la Unión de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Madrid (UNCUMA), propuesto por la Asociación Empresarial denominada

ARBITEL.

Recibida con fecha 26 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 8 de agosto de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitra! válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con

los cargos padecidos en su CC a partir de noviembre de 2017, por cantidades muy superiores a las que venía abonando. Puesto en contacto con la operadora, ésta le informa que se había producido una desagregación de las líneas y que por ello pasaba a cobrarle todas las llamadas cuando ello lo tenía contratado con Solicita el reintegro de las cantidades cobradas de más (158,54€, IVA incl.) pues no ha sido debidamente informado de la desagregación referida. Instituto Regional de Arbitraje Ide Consumo Junta Arbitra? CONSEJ ERlA DE ECONOMÍA, k \_ n l EMPLEO Y HACIENDA f / h» L n Comunidad de Madrid ^ deC<™> La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, de conformidad con la Resolución de 17/01/17 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los operadores beneficiados de la preselección deben notificar a los usuarios el final de dicha facilidad. Habiendo informado de ello al cliente mediante encarte en la factura emitida el 26/06/17, como consecuencia de la referida Resolución, desde el 25/07/17, ha pasado a cursar y facturar las llamadas antes preseleccionadas conforme a la tarifa de Línea Individual contratada para el I Celebrándose la audiencia oral el 18 de septiembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien el reclamante no comparece a la Vista, ni ha realizado por escrito nuevas alegaciones. Por su lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por manifestando que desde el 2015, las llamadas se las facturaba otro operador, manteniendo con ^ ^ ^ ^ ^ |e l mantenimiento de la línea. Pero la CNMC ha

prohibido la preselección en enero de 2017, motivo por el cual han empezado a facturar las llamadas. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitra! se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por los siguientes motivos: 1°.- Por ser el motivo de la controversia consecuencia de la Resolución dictada el 17 de enero de 2017 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y publicada en el BOE del 24/01/17, por la que, en el plazo de seis meses, se elimina la preselección, obligando a todos los operadores afectados notificar a los usuarios el final de dicha facilidad, extremo este último acreditado en el expediente. 2°.- Teniendo la citada Resolución carácter imperativo (ius cogens), y siendo como prestador del Servido Público Universal (redes), el obligado a ejecutar la des-habilitación de la preselección; ello no es materia sobre la cual las partes, por sí solas, tengan libre disposición, careciendo además el Colegio Arbitral de competencias al respecto, no pudiendo en consecuencia ser objeto de Arbitraje de Consumo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.1, del Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. 3°.- Procediendo por todo ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial; pudiendo asimismo acudir

ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a ios efectos oportunos. El plazo para el cumplimiento dei presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. gmUm Instituto Regional de Arbitraje Junta Arbitral Regional de Consumo Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REP

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR El

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