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JACM - Laudo arbitral 02222.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02222.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regronaí

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE, N°: ARBC 02222.8/2018

En Madrid, a 27 de noviembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE). propuesto por la Confederación Empresarial de

Madrid. Recibida con fecha 12 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 9 de julio de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en DERECHO. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en ía disconformidad con la deuda de 1249,64€ que le reclaman del año 2011, solicitando su anulación, la retirada de los ficheros de solvencia patrimonial y una indemnización por los perjuicios

causados como consecuencia de dicha inscripción. La parte reclamada no ha formulado alegaciones. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo MT V I junla Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMIA, CA. Junta ArtMtral

(EMPLEO Y HACIENDA » V —I Regional Comunidad de Madrid SaJdeConsumo Celebrándose la audiencia oral el 11 de septiembre de 2018, las partes fueron citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante compareció, reiterándose en su reclamación y manifestando que teniendo dos casas con el suministro contratado con la misma compañía, en la casa de Madrid empieza a detectar errores en la facturación emitida, desde abril de 2011. Realiza varias reclamaciones por teléfono, pero al no recibir respuesta por escrito, en diciembre de 2011, cansada de reclamar, decide pagar lo que ella estima pertinente, siendo el resto abonado por la empresa en las facturas del 2012, cambiándose de compañía. Desde entonces, no ha vuelto a saber nada de la compañía hasta octubre de 2017, cuando una empresa de recobro le llama diciéndole que tiene una deuda y que le van a dar de alta en los ficheros de morosidad. Motivo por el cual decide presentar una reclamación en el Ayuntamiento de Madrid. Para colmo, el 20/06/18 recibe un cargo en su CC de 371,99€ que ha devuelto y que desconoce a qué corresponde. /Én cuanto a la casa de Alicante con la que mantiene contratada también la facturación emitida comprende errores de lectura, aunque éstos se han ¡do subsanando.

Por otro lado, la parte reclamada compareció, debidamente representada por aclarando que el cargo bancario de 371,99€ fue un error habiendo sido abonado el 21/06/18 por un importe de 372,08€. JConfirma que la cliente estuvo inscrita en los ficheros de solvencia patrimonial por una deuda total de 607,78€ de la facturación emitida en 2011. Que tras varias re­ facturaciones, unas en 2011 y otra en agosto de 2018, más el abono del IVA realizado, y las compensaciones realizadas, en lugar de 747,98€, al día de la fecha adeuda 607,78€, de parte de la facturación emitida en 2011, ofreciendo a la cliente, si lo precisara, un plan de pagos, Todo lo cual ha sido remitido por escrito a la Junta Arbitral el 20 de junio del año en curso. Tras lo cual, el Colegio Arbitral se pronunció el 11 de septiembre de 2018 emitiendo el siguiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes durante la Audiencia y teniendo en cuenta la nueva documentación incorporada durante la Vista al expediente, este Colegio Arbitral acuerda suspender la presente sesión y la emisión del correspondiente Laudo para: 1°/ Trasladar a la parte reclamante las nuevas alegaciones formuladas por la parte reclamada el 20/06/18 y que no constaban en el expediente, para que a su vez, realice al respecto las manifestaciones que estime pertinentes. 2°¡ Requerir a la reclamada que incorpore al expediente: Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

i Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo - un cuadro resumen de las facturas emitidas y de sus rectificativas, que justifiquen los abonos realizados y el saldo deudor. - la acreditación de los requerimientos de pago realizados a la reclamante de la facturación adeudada desde el año 2011 hasta la actualidad. 3°i Y prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral, por un período de noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del art° 49, 1o del Real Decreto 321/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, para poder resolver el órgano arbitral la reclamación formulada. En esta fecha, se reúne nuevamente el Colegio Arbitral y, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, no contemplando plazo alguno de prescripción la legislación en materia de consumo, ni la especial del sector eléctrico; se califique el contrato de suministro eléctrico, como contrato de compraventa o como contrato cuyo pago se hace por años o en plazos más breves; de conformidad con lo establecido en los art° 1966 y 1967 c^el CC, y no habiendo acreditado la compañía eléctrica haber reclamado el pago de las facturas objeto de

ontroversia desde su emisión e impago en el 2011 hasta octubre de 2017, habiendo anscurrido más de cinco años, procede declarar prescrita la acción de SAU para reclamar la deuda de 1249,64€, IVA incluido, debiendo en consecuencia la compañía suministradora anular la misma. No procediendo la indemnización solicitada al no constar acreditado perjuicio económico alguno. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su cgso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta ArbiSral CONSEJERÍA de economía, Regional •EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre,

de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

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