JACM - Laudo arbitral 02228.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02228.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02228.5/2018 En Madrid, a 17 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación qu^ouede resumirse en: a primeros de diciembre de 2017 solicita la portabilidad de MMl^Bcon intención de cambiar por mejora de condiciones, no obstante el 4 de diciembre de 2017, le llaman de ofreciendo que se quedara con unas condiciones que de momento no están cumpliendo y tras haber realizado varias reclamaciones, la primera para que le hicieran llegar el contrato con grabación de voz, no lo ha recibido. Tampoco le han solucionado las reclamaciones por facturación.Las condiciones por las que cambió eran por un total de 48 euros, durante doce meses. Solicita refacturación de los meses de enero a marzo ambos incluidos y sucesivos con las
condiciones ofrecidas y por tanto devolución de lo facturado de más, todos esos meses. La empresa mediante escrito de fecha 30 de abril de 2018 manifiesta que las ofertas de fecha 04/12/17 para la línea 91629..., 6279...y 6653... y de fecha 12/12/2017 en la línea 6454..., se aplican correctamente, según condiciones ofertadas y aceptadas por el cliente.Adjuntan copia de la factura de 12/04/18 y de las ofertas para su comprobación. El cliente se encuentra al corriente de pago con la compañía.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid B Instituto Regional de Arbitraje de Consuno Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional « r de Consumo EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante presenta un escrito de fecha 17 de septiembre de 2018 para este acto de audiencia, indicando que ha recibido la notificación de la designación / composición del órgano arbitral, la fecha de celebración del acto e informando asimismo que ya le actualizaron las facturas mal cobradas y le devolvieron lo cobrado de más. La parte reclamada no presenta nuevas alegaciones para este acto de audiencia. Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo ei correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD:
Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER DEL FONDO de la presente reclamación, al considerar que este conflicto ha quedado resuelto, según las manifestaciones realizadas por ambas partes y en consecuencia, la prosecución de las actuaciones resulta imposible. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 17 de septiembre de 2018
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REP TANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSQ ES EMPRÍEESS>ARIAL.
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