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JACM - Laudo arbitral 02245.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02245.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA ----------- de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02245.6 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 11 de julio de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejaría de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Federación de Usjuarios-Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid (FUCI). propuesto por la Asociación empresarial Confianza Online.

Recibida con fecha 27 de enero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 6 de junio de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, y designa el Colegio Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la negativa a venderle un terminal Iphone 8 Plus 64 Gb por 75€ conforme a lo publicitado

en la página web, alegando la empresa que se trata de un error tipográfico. Solicita se respete la venta por el precio anunciado y la entrega del terminal. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que por error en la página general de precios aparece el reclamado, pero de haber pinchado la reclamante en la ficha del producto para su compra, el precio real aparece. De modo que, no habiéndose Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo realizado compra alguna, no habiéndose confirmado el pedido, ni haber abonado el precio, no procede atender la reclamación formulada. Celebrándose la audiencia escrita el 5 de julio de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma a la Vista, habiendo formulado ambas por escrito nuevas alegaciones, cuyas copias se adjuntan al presente, para el conocimiento, respectivamente, de la otra parte. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, no existe vulneración alguna de los derechos del consumidor, toda vez que no puede considerarse perfeccionado el contrato de compraventa a distancia objeto de controversia, pues por parte del consumidor no se ha generado el correspondiente pedido, la aceptación de las condiciones y el pago del precio; y por parte de la empresa, al no recibir pedido alguno, no se ha respondido,

confirmando el mismo. Por otro lado, visto el precio de mercado (entre 700€ y 800€) del terminal Iphone 8 Plus 64/Gb reclamado, se concluye que en efecto, se ha producido un fallo en la publicación dfá los precios en la página web de la empresa reclamada. Y si bien es cierto que la ublicidad vincula y que la responsabilidad de la página web es únicamente de la empresa reclamada, también lo es que de llevarse a cabo la compraventa del citado terminal por el precio de 75€, generaría un enriquecimiento injusto a favor del consumidor. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá

pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por 11 nstituto Regional de Arbitraje Jde Consumo Junta Arbitral

>NSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional «EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES EL SECTOR EMPRESARIAL

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