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JACM - Laudo arbitral 02255.5.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02255.5.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

instituto Regional de Arbitraje da Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02255.5/2019

RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 27 de junio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la

Comunidad de Madrid. en representación de UNION DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida por la empresa reclamada porque según le comunican hubo un erraren la instalación el momento de la construcción de las viviendas y la canalización estaba errónea y han procedido a repararlo y que tienen que recalcular el consumo de agua de los 8 años ya que desde mayo de 2010 ha estado pagando menos del consumo real que ha tenido. Le comunican que le pasarán un recibo de unos 300 euros, no está de acuerdo pero da su consentimiento y le cargan un recibo de 327,59 euros. Posteriormente le facturan 390,74 euros y 415,01 euros. Vive sola en una vivienda de 39 m2 en la que no ha habido ninguna avería. Solicita la devolución de

1.064,34 euros de los tres cargos, restando la media de consumo de 23 euros, en total se descuentan 69 euros porque le están imputando un consumo que no ha realizado y le responsabiliza del error en la instalación de la canalización y reparación del suministro de agua. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia mediante representante, y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, declarando que se trata de un bajo de 39 m2 sin jardín ni patio, en el que vive una persona, y debajo se encuentra el garaje. Considera que es precisamente a partir de la inspección que realizaron en abril cuando se ha producido la indicencia en el volumen de agua facturado, por lo que solicita que le devuelvan el dinero de las facturas reclamadas y le facturen su consumo habitual. Contesta a los miembros del Colegio Arbitral que en la otra vivienda en la que se troqueló erróneamente la suya es un primero en el que vive una familia. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante representante, que aporta escrito de alegaciones que reproduce durante el acto de la audiencia, y que queda incorporado al expediente, declarando que el 20 de abril en una inspección se comprueba que dentro de la Comunidad de Propietarios existe un error en la troquelación de la placa de la batería de

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Instituto Regional da Arbitraje d« Consumo Comunidad de Madrid realizar la inspección varias veces pero no fue posible por ausencia de la parte reclamante. La primera factura reclamada es de junio y no la reclamó hasta el 6 de noviembre, reclamación que se contestó el 23 de enero de 2019. Hubo un incremento de consumo entre el 11 de abril y el 8 de octubre, se comunició a la parte reclamante que revisara si pudiera tener una avería, y en diciembre el consumo disminuyó con el mismo contador. Tras las reclamaciones se sustituyó el contador el 8 de enero con una lectura de 663 m3 (adjunta fotografía) y se verificó que el contador funcionaba con una desviación del +3,20% por lo que se reciticó la facturación y se hizo un abono de 35 €. Manifiesta que el consumo es correcto y las facturas están bien expedidas, puesto que el contador de la dienta se encuentra ubicado en un cuarto en el que también están instalados los contadores del resto de viviendas que componen la finca. Esta instalación cuenta con un contador general que registra el consumo total de la finca, es decir, el volumen de agua que registran los contadores de las viviendas previamente ha circulado a través de dicho contador general y por tanto ha sido registrado por éste. Pues bien, el aumento de consumo registrado en el periodo reclamado por el contador correspondiente a la vivienda del reclamante también fue registrado por el contador general de la finca. Esto significa que el aumento de consumo ha sido registrado, ya no por uno, sino por dos equipos de medida diferentes, lo que hace sino constatar que el

consumo efectivamente se ha realizado. Adjunta copia del histórico de lecturas y consumos, y contesta a los miembros del Colegio Arbitral que no dispone del historial de consumo de la otra vivenda que se troqueló erróneamente, ni del contador general que registra el consumo total de la finca. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD y por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la parte reclamante, al considerar por una parte que el mismo contador después de medir un elevado incremento de consumo de agua, volvió a medir el consumo habitual, es decir el mismo contador ha medido consumos reclamados y no reclamados, y tras ser verificado en el laboratorio da como resultado un avance de + 3,20 € que no justifica el consumo reclamado. No obstante, por otra parte se aprecia que se trata de una vivienda habitada de 39 m3, sin jardín ni patio, que tiene debajo el garaje de la Comunidad no constando ningún siniestro en la misma, y que no se ha expuesto una causa que justifique tan elevado consumo de agua, que no parece corresponderse con pérdidas de algún elemento de la instalación interior (cisterna o grifo), y teniendo en cuenta asimismo que el inicio de la incidencia por el consumo continuo comienza tras la inspección realizada en abril de 2018 en la que se detecta el error en la troquelación de las dos viviendas, y que la empresa reclamada no ha aportado las lecturas y consumos de la otra vivienda, ni la general de la finca, por lo que no se han podido verificar. En

consecuencia, la empresa reclamada abonará a la parte reclamante la mitad del importe de las tres facturas reclamadas descontando el abono ya realizado como consecuencia de la rectificación por el avance del contador, debiendo abonar a la parte reclamante 530,92 €. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, EJECUTIVO Y VINCULANTE, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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CONSEJERÍA DE ECONOMIA, Rpninnal

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 27 de junio de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32___________________________________________

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