JACM - Laudo arbitral 02259.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02259.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02259.3/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO :
Teléfono contacto: En Madrid, a 06 de noviembre de 2018 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el empleado de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación de 209,90 euros porque no ha incumplido el contrato. Solicita la devolución del citado importe Adjunta escrito con el relato detallado de los hechos y copia del justificante bancario de pago de 209,90 €. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que el 6 de junio de 2017 la empresa reclamada realiza la baja de los servicios a petición de la reclamante. Por deferencia comercial el 28 de marzo de 2018 se aplicado un ajuste de 209,90 euros sobre la factura de 23 de diciembre de 2017 por los equipos que la reclamante recibirá como transferencia bancaria. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que no ha recibido el ingreso. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
La parte reclamante aporta escrito manifestando que siempre tuvo y sigue teniendo los equipos en su poder, que su voluntad fue devolverlos y que la empresa le indicó que no pasaría a recogerlos y los podía llevar a un punto limpio. No ha recibido el ingreso en la cuenta bancaria que indicó en sus alegaciones, aporta escrito de^ooderadc^l^a entidad bancaria ABANCA certificando que en la cuenta b a n c a ria ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ l se ha recibido ningún ingreso de 209,90 € de la empresa reclamada. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y manifiesta que la transferencia consta correctamente realizada en la cuenta bancaria del cliente el 14 de mayo de 2018. Se ha solicitado el comprobante bancario que hará llegar cuando disponga de él para su comprobación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar incorrectos los cargos de la factura de 27 de diciembre de 2017 por no devolución de equipos, de acuerdo con la información facilitada por la empresa ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid reclamada que indicó a la reclamante que no tenía que devolverlos. En consecuencia, la empresa reclamada debe reembolsarle, de no haberlo hecho al día de la fecha, 209,90€. Informar a ambas partes que según la documentación que obra en el expediente la cuenta bancan^M^iu^stabar^orT^iliados los recibos en la entidad C.A. Y M.P. DE MADRID según manifiesta la reclamante está cancelada teniendo indicaciones de Jazztel de que se daba por cancelada, y solicita el abono en la cuenta bancaria la er|tidad ABANCA. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una
parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22_______________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2