JACM - Laudo arbitral 02278.3.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02278.3.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02278.3/2019
RECLAMANTE
RECLAMADO: Prenda: CONTRATO DE GAS En Madrid, a 08 de julio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFEDERACION GENERAL DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL ESTADO ESPAÑOL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de
Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que solicitó la nulidad de la cantidad reclamada, 46,24 euros, al ser los datos de la caldera erroneos, desconociendo la permanencia que se argumenta de contratio. La parte reclamada alega que la contratación del servicio se ha realizado de forma correcta, el reclamante realizó la firma del contrato a través de una Tablet, las condiciones de la oferta contratada con su firma se recocogen en el contrato junto con la grabación de verificación realizada durante la contratación. La marca de la caldera informada en el contrato es la facilitada por el no obstante el reclamante ha podido revisar los datos contratados y
realizar la modificación de los datos que estuviesen erróneamente informados y no conta que haya realizado solicitud. Por todo lo expuesto consideran correcta la facturación emitida. El reclamante mantiene una deuda por importe de 46,24 euros, perteneciente a una factura pendiente de pago. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que permaneció tres meses en la compañía, que no es consciente de haber contratado un seguro y un servicio de protección electrica que lo que buscaba era pagar menos, que contrato debido a los descuentos que le ofrecía la empresa y, sin embargo, le cobran un seguro y un servicio que desconoce, razón por la que al percatarse del aumento notable en las facturas se dio de baja.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Instinto PagImwl da MUiraja de Consumo P T T 1 Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Roninnal EnMinPLEEnO vYL HiAnCEIEiNirDuA ■ «Regional de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD:
Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto quedando acreditado que la razón por la que se produce el cambio de contrato es debido a los descuentos ofertados por la empresa reclamada, que implica pagar menos y reducir gastos, no pareciendo corresponder con el pago de un seguro y un servicio de protección eléctrica, cuya contratación desconoce el reclamante, que encarecerían los costes, y motivo por el que al ser conocido provocó la inmediata solicitud de baja por el consumidor-reclamante, procede anular la factura objeto de controversia por importe de 46,24 euros. La reclamada deberá realizar, en su caso, las gestiones necesarias para excluir los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluido. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39
B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 08 de julio de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39