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JACM - Laudo arbitral 02281.7.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02281.7.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Rcf; 45/318439.9/19 instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

■EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN ARBITRAL

EXPTE. N° ARBC: 02281.7 I 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 25 de junio de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 8 de febrero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 9 de mayo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en

EQUIDAD.

El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el cobro de 35€ por gastos de desplazamiento tras acudir un técnico a su domicilio para realizar un presupuesto del cambio de unas cerraduras, solicitando su devolución. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, la reclamante no es la

titular del servicio contratado, debiéndose proceder al archivo del expediente. Que en todo caso, el cobro por desplazamiento es correcto y acorde a las tarifas de la empresa, no habiéndose facturado de haberse aceptado el presupuesto solicitado. Celebrándose la audiencia escrita el 17 de junio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el siguiente ACUERDO: Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional Com■ EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por cuanto, la reclamante no es la titular/cliente del cargo reclamado, ni ha sido debidamente autorizada por el mismo para formular la presente reclamación; careciendo el expediente de la legitimidad activa necesaria. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento deí presente Acuerdo será de CINCO DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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