JACM - Laudo arbitral 02287.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02287.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-AR BC -02287.7/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO :
Teléfono Asociado: En Madrid, a 16 de octubre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBITRO UNICO |, empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: que el 18 de abril de 2018 compró un terminal, el 23/03/2018 lo lleva a reparar y le informan que es un problema de la batería y esa avería no entra en garantía, además le cobran 10 euros por gasto de envío para poder recuperar el móvil. Solicita la reparación gratuita del terminal o el reembolso del importe íntegro del mismo, un total de 179 euros, por el móvil y los gastos de envío. La parte reclamada alega que el terminal comprado el 18/04/016 ha tenido una entrada en el servicio técnico en marzo del 18, diagnosticándose como fuera de garantía, en el informe del fabricante se indica que el fallo de la batería obedece a un mal uso y se adjunta componente (cargador) no original, cuyo uso igualmente provoca el fallo, motivo por el que la intervención queda fuera de garantía bajo presupuesto, sujetándose a lo dispuesto por el sat oficial del fabricante. Si el reclamante deseara recuperar su terminal
sin ser reparado bajo presupuesto, con intención de aportar informe técnico de tercero que venga a desacreditar al sat del propio fabricante, en ningún caso tendrá que asumir los 10 euros de transporte. La mercantil reclamada asumirá el coste de 10 euros de transporte, siempre que el reclamante aporte prueba de su abono, por la recuperación del equipo, sin aceptación del presupuesto. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto: No procede la reparación gratuita o devolución del importe de adquisición del terminal, por cuanto vistas las fechas de la factura de adquisición del terminal WEIMEI WE objeto de controversia (18/04/2016), la de la avería reclamada (23/032018) y examinado el contenido del informe técnico de la avería reclamada, conforme a la normativa vigente en materia de garantías en los bienes de consumo, el reclamante-consumidor al haber ARBCRU22_______________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo « Ju ui n n taa ™ Ar blitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, i Rp'ninnll
Regional EMPLEO Y HACIENDA Regional de Consumo Comunidad de Madrid reclamado la reparación o resolución del contrato en garantía, después de los seis primeros meses desde la fecha de compra, es el que debe demostrar que el terminal padece de un defecto de fabricación para que se le aplique la garantía; lo que no ha quedado probado en el presente caso mediante informe contradictorio. Aceptar el ofrecimiento de la reclamante, consistente en “asumir el coste de 10 euros de transporte, siempre que el reclamante aporte prueba de su abono, por la recuperación del equipo, sin aceptación del presupuesto”, debiendo la mercantil reclamada devolver la cantidad de 10 euros al reclamante, al haber acreditado éste el pago cuya copia se adjunta. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a
esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2