JACM - Laudo arbitral 02289.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02289.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02289.0/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO
Teléfono Asociado: En Madrid, a 27 de junio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro
Único: ARBITRO UNICO I, empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que durante 24 mensualidades se le reclama el cobro de 6€/mes de un dispositivo que nunca se solicitó ni recogió. Solicita la devolución del cobro indebido que asciende a 144,00 euros. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Celebrada la audiencia escrita el 27 de junio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo la parte reclamada presentado sus alegaciones por escrito de fecha 1 de junio de 2018 manifesta que a día de hoy no han recibido el memorando firmado y sellado por el distribuidor donde la reclamante adqirió el dispositivo, para poder hacer efectiva la devolución. No mantiene importes pendientes de pago ni permanencias con la compañía. La parte reclamante presenta alegaciones de fecha 22 de junio de 2018 reiterándose en sus manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el
correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR TOTALMENTE las pretensiones del reclamante por cuanto vistas las facturas emitidas por la mercantil en el periodo comprendido del 22 de marzo de 2017 al 21 de abril de 2017 se comprueba la existencia del cobro de 24 cuotas por importe de 6,00 euros cada una, en concepto de pago aplazado dispositivo, sin que la mercantil a día de hoy haya aportado documentación que haga prueba de la solicitud y entrega de dicho terminal. En consecuencia, y considerando que la mercantil ha tenido tiempo suficiente para aportar la documentación que asegure la realidad de su cumplimiento, la empresa reclamada debe abonar a la reclamante la cantidad de 144 euros, por la suma de las 24 cuotas.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley
11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de
la firma en el lateral.
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