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JACM - Laudo arbitral 02289.6.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02289.6.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Artjítraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02289.6/2019

RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 07 de junio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: , empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: _____________________ en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. |, en representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la

Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Se interesó por el curso de Técnico Superior de Educación Infantil. Solicitó información y le indicaron que podía realizar el pago de la matricula por tarjeta bancaria para poder reservar plaza; enviarían el contrato para firmarlo y que después accedería al curso. Remitieron el contrato y el material al mismo tiempo; vió que no le interesaba; no firmó el contrato pero si remitió el desistimiento. Pasaron la primera mensualidad que devolvió; intentó darse de baja también vía Jjelefónica pero fue imposible; se consideró engañada para pagar la matrícula sin haber visualizado las condiciones del contrato y le reclaman el curso íntegro cuando ni siquiera ha

empezado. Solicita anulación de la deuda reclamada de 2004 euros. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente se reitera en el contenido del dirigido a la Omic del Ayuntamiento de Santa Pola. En dicho escrito, entre otras manifiesta que para procederá la matriculación, antes de la formalización del contrato, se envió por correo electrónico información previa al mismo. Con fecha 28/09/2016, tras detallada información facilitada por un asesor (contenidos didácticos y condiciones económicas), se inscribió en el curso, abonando 90 euros de derechos de inscripción. El material fue aceptado en su domicilio el 3/10. El 27/10 contactó telefónicamente solicitando anulación de su matricula, fuera del plazo de desistimiento. El 11/11/2016 recibieron dicho documento. La primera mensualidad se emitió el 2/11 y fue devuelta y no ha abonado ningún importe. Entienden que no habiendo ejercitado el derecho de revocación en e¡ periodo estipulado, la reclamación carece de justificación. El Colegio Arbitra! entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

La parte reclamante comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, en el que reitera sus alegaciones y pretensión; no solicita devolución económica del curso puesto que no fue abonado por ella al no ser realizado; no firmó ningún contrato porque no lo aceptó ni se emitieron facturas, sólo realizó un pago con tarjeta de 90 euros por eí material (que debería revisar si era adecuado y luego firmar contrato). Comunicó con ellos vía telefónica para indicarles que no aceptaba. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente en eí que reitera sus alegaciones, se opone a la reclamación y, entre otras, manifiesta que la aceptación del material de estudio en su domicilo tiene carácter vinculante en este tipo de contratos; aunque no haya firmado el contrato de estudios no está exento de cumplir sus cláusulas. Se reiteran en la no anulación de dicho contrato. El material se entregó el 3/10/2016 por agencia de transporte y solicitó la anulación el 27/10, transcurridos 25 días. La deuda pendiente asciende a 1.914 euros. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante por cuanto no queda acreditada la fecha de entrega, a la alumna, del material didáctico del curso Técnico Superior en Educación Infantil, objeto de reclamación, ni la compañía

ha desvirtuado que el derecho de desistimiento del curso en cuestión no se ejerció en el plazo legalmente establecido por ello no constando que haya utilizado los recursos del mismo, la reclamada deberá anular el importe total de MIL NOVECIENTOS CATORCE EUROS (1.914 euros), impuestos incluidos, correspondiente a las 24 cuotas del curso mencionado que constaban pendiente de pago. No procede el reintegro de los 90 euros, efectuado como pago inicial, para compensar los trámites de gestión/tramitación llevados a cabo por la reclamada. Asimismo, ia reclamante deberá entregar a la compañía todo el material didáctico que se le proporcionó. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS naturales, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DiEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; !a aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial

del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 31059 03y91 310 58 39 2/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados.

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