JACM - Laudo arbitral 02290.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02290.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Ref: 55/589357.9/18
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
^EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 02290.2 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 20 de diciembre de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamenteacreditato de Consumo de la de Madrid, empleado de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 6 de abril de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 13 de julio de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la desconexión de la línea ^^^^^H tra s solicitar la línea de vacaciones y wifi para la línea que posteriormente, en lugar de desactivarse pasó a ser fija. Solicita la refacturación del servicio Fusión asociado al desde el 19/06/17 al 19/10/17 y el reintegro de lo facturado por la línea ^^^^^|d e sd e el 03/09/17 al 28/10/17.
La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, conforme a la grabación aportada, el 26/06/17 la cliente solicitó el alta del servicio Fusión para la línea dándose de baja a petición de la misma el 20/09/17, activándose con fecha 28/11/17 el servicio de línea de vacaciones. En cuanto a la l í n e a e l 26/06/17 se dio de baja el servicio Fusión, activándose el servicio como línea individual + internet, modificándose el 30/10/17 como Fusión series, siendo correctos los importes facturados. Celebrándose la audiencia escrita el 13 de septiembre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, no habiendo realizado por escrito ninguna de ellas alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte i I nstituto Regional de Arbitraje ;de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ComEM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid s de Consumo reclamante por cuanto, escuchada la grabación de la contratación de fecha 24/06/17 y revisada la facturación emitida de la línea única incorporada al expediente; si bien no se detecta en la misma vulneración alguna de los derechos del consumidor, vistas las fechas de activación y de baja de los distintos servicios según manifiesta la empresa reclamada, ésta deberá reintegrar a la reclamante los importes de las tres facturas carentes de
consumo, emitidas en octubre, noviembre y diciembre de 2017, cuya suma asciende a 89,20€, IVA incluido, de cuya cantidad deberá deducirse el abono de 9,50€ facturado en enero de 2018, quedando el importe final a abonar en 79,70€, impuestos incluidos. En cuanto a la línea de vacaciones, informar a la reclamante que la tarifa Fusión y la línea de vacaciones son incompatibles entre sí para una misma línea fija; y que las tarifas de cada servicio son independientes, siendo el precio de la línea de vacaciones el de una línea fija individual. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 79,70€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio, salvo que al día de la fecha ya se hubiera efectuado. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.