JACM - Laudo arbitral 02293.8.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02293.8.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
instituto Regional de Arbítrate de Consumo Ü junta Arbitra!
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
| Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid i de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 02293.8 I 2017
En Madrid, a 20 de noviembre de 2017, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado Consejería de Economía y Hacienda.
OCALES: propuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios en acción FACUA "La Unidad”. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.
Recibida con fecha 13 de junio de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 20 de junio e 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por ta que admite a\trámite la solicitud de arbitraje y verifica ia existencia de Convenio Arbitral válido, el resente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado el 22 de agosto de 2017, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de ias actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con ia lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con los auriculares Beats So!o3 Wireless adquiridos el 09/05/17 que desde el principio adolecían de problemas en la audición, solicitando el cambio de los mismos o la
devolución del dinero pagado por los mismos (191,99€). La parte reclamada no ha formulado alegaciones. Celebrándose la audiencia oral el 28 de septiembre de 2017, las partes fueron citadas en tiempo y forma, si bien, ta parte reclamada no compareció a ía Vista, Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo habiendo formulado por escrito sus aíegaciones, cuya copia se entregó durante !a Audiencia a la reclamante; siendo grabada por la Secretaria del Colegio Arbitral. Por su lado, la parte reclamante compareció, reiterándose en su redamación y manifestando que habiendo contratado el 09/05/17 por la página web de los auriculares, tras verificar su defecto, tardó en iograr que la compañía íe atendiera su redamación. Acudió a^^H para su reparación pero allí le dijeron que ¡os auriculares no constaban correctamente registrados pues aparecían como vendidos con fecha 26/11/16, afectando al tiempo de ia garantía. Vistos los distintos problemas padecidos, a estas alturas no tiene confianza alguna con la empresa reclamada. Solicita el arreglo de los auriculares y la rectificación en los registros del fabricante de la fecha de venta de ios auriculares. Dictada Resolución Arbitral con fecha 28 de septiembre de 2017, suspendiéndose la dicción del Laudo para permitir que ía reclamante lleve los auriculares objeto de controversia al servicio técnico oficial deí fabricante para su reparación o sustitución, y que incorpore ai expediente copia del informe de la actuación llevada a cabo; en esta
fecha, se reúne de nuevo el Colegio Arbitral, y, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante lifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aport; pediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte nte por cuanto, habiendo transcurrido el plazo otorgado en la resolución de su , , y no habiendo incorporado la reclamante el informe solicitado, conforme a X¿ normativa en materia de garantías, la reclamante no ha acreditado que los auriculares objeto de controversia padezcan de una falta de conformidad o defecto de rica. El plazo para el cumplimiento de! presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar Jesae ía recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANiMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas ai no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre,
de Arbitraje. | instituto Regional de Arbitraje I de Consumo Junta Arbitral ¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, %\JJ[ Regional EMPLEO YHACIENDA £■ / Consumo Comunidad de Madrid De conformidad con lo dispuesto en e! artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitra!, en eí iugar y fecha al principio señalados.