JACM - Laudo arbitral 02294.3.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02294.3.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional Com• EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02294.3 / 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 9 de julio de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de ia Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Asociación de Usuarios de bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de la C.M. propuesto por la Asociación de jnicos de Electrodomésticos. ecibida con fecha 18 de febrero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 27 de mayo e 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitra!, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en
EQUIDAD.
El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el
contrato de seguro suscrito engañosamente tras instalarle la caldera Iberdrola en su domicilio, solicitando su anulación. La parte reclamada ha realizado alegaciones, manifestando que revisados los hechos, la facturación emitida es correcta y acorde al contrato Servicio Gas confort suscrito el Junta Arbitral Regional de Consumo 23/01/18 por ia reclamante. Que dicho servicio incluye la renovación del equipo de gas, así como el mantenimiento anual con garantía total, no siendo posible suscribir alguno de ellos de forma separada. Que ello no obstante, ha procedido tramitar la baja en el servicio con fecha 02/02/19, tomando las medidas necesarias para evitar la emisión de una penalización o regularización del servicio; manteniendo al día de la fecha la reclamante una deuda de 1264,74€, importe correspondiente a las facturas emitidas desde el 19/02/18 hasta el 04/02/19. Celebrándose la audiencia orat el 9 de julio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por su hija I manifestando a su vez que mientras su madre estaba en el hospital, su tio atendió al instalador del gas el 23 de enero de 2018 firmando todos los papeles que le pusieron delante desconociendo que se incluyera un seguro de mantenimiento; solicitando su anulación, manteniendo las cuotas aplazadas de la caldera de 53,50€ cada una y que viene abonando. Tras lo cuai y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el
correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación ortada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la retensión de la parte reclamante por cuanto, visto el parte de instalación de la caldera por la empresa reclamada y el contrato de mantenimiento objeto de controversia, habiendo solicitado la reclamante su anulación e impagado en consecuencia los recibos desde junio de 2018, pero no habiendo acreditado los pagos efectivos realizados; este Colegio Arbitral acuerda que del referido contrato de mantenimiento se anulen los recibos emitidos desde el 04/06/18 al 04/02/19, fecha de baja efectiva, cuya suma asciende a 141,13€, IVA incluido, no procediendo reintegro alguno. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
•EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.