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JACM - Laudo arbitral 02312.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02312.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.

Regional

IEMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. I\l°: ARBC 02312.0 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 4 de octubre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de

| Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Asociación para la protección de | datos personales de los consumidores de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial denominada ARBITEL.

I Recibida con fecha 27 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 6 de septiembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano (Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la Ilectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la

facturación de llamadas por ^ ^ ^ ^ ^ in previo aviso y teniendo contratado desde el 2005 con ^ ^ ^ |e l ADSL + llamadas. Solicita el reintegro de las llamadas facturadas desde octubre de 2017 hasta marzo 2018. (60,64€). La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, de conformidad con la Resolución de 17/01/17 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se ha eliminado la preselección de llamadas, lo que significa que a partir del 25/07/17, éstas serían cursadas y facturadas por con la tarifa que tuviera vigente. Habiendo informado de ello al cliente mediante carta, desde el 05/03/18, la línea ^^^^^|co n sta dado de baja con instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.

Regional EMPLEO ¥ HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 4 de octubre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por los siguientes motivos: 1°.- Por ser el motivo de la controversia consecuencia de la Resolución dictada el 17 de enero

de 2017 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y publicada en el BOE del 24/01/17, por la que, en el plazo de seis meses, se elimina la preselección, obligando a todos los operadores afectados notificar a los usuarios el final de dicha facilidad, extremo este último acreditado en el expediente. 2°.- Teniendo la citada Resolución carácter imperativo (ius cogens), y siendo MOVISTAR, como prestador del Servicio Público Universal (redes), el obligado a ejecutar la des-habilitación de la preselección; ello no es materia sobre la cual las partes, por sí solas, tengan libre disposición, careciendo además el Colegio Arbitral de competencias al respecto, no pudiendo en consecuencia ser objeto de Arbitraje de Consumo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.1, del Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. 3°.- Procediendo por todo ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial; pudiendo asimismo acudir ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a los efectos oportunos. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES/

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