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JACM - Laudo arbitral 02314.8.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02314.8.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Rcf: 45/895405.9/19

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional

Comunidad de Madrid de Consumo

RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02314.8 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 30 de septiembre de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. Recibida con fecha 14 de febrero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 16 de julio de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en

EQUIDAD.

El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la falta de entrega de la última factura emitida de 110€, pagados el 01/03/19, comprensiva de unos gastos por baja anticipada que su nuevo operador está dispuesto a asumir, solicitando le remitan la citada factura.

La parte reclamada ha realizado alegaciones, incorporando la factura de 110€ emitida el 12/01/19, objeto de controversia y manifestando que el cliente se encuentra al corriente en el pago. Celebrándose la audiencia escrita el 17 de septiembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo formulado ambas por escrito nuevas alegaciones, cuyas copias se adjuntan al presente. Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO: c/ Ramírez de Prado, Sbis 28045 Madrid B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por cuanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 18, 1. a) de la Ley 7/2017, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE relativa a la Resolución Alternativa de litigios en materia de consumo, ha de inadmitirse la Solicitud de Arbitraje formulada el 14/02/19 por no haber acreditado una previa reclamación al operador, ni haber transcurrido más de un mes desde su interposición. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al

respecto. El plazo para el cumplimiento de la presente Resolución será de cinco días naturales, a contar desde la recepción de la notificación de la misma. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados. r/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid

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