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JACM - Laudo arbitral 02326.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02326.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02326.6/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 20 de septiembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO I, empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que telefónicamente los servicios Esencial. En la oferta, el servicio televisión era gratuito durante dos meses, solicitando la baja antes de su finalización la compañía le amplió la oferta hasta el mes de noviembre con una cuota de 35 euros/mes, pero ha cobrado 50 euros/mes, lo que ha provocado reiteradas incidencias. En octubre le ofrece para compensarle, un año con una tarifa de 30 euros con todo lo que tenía, línea móvil, fija, internet y televisión, condiciones que también han sido incumplidas al facturar 39 euros, vuelve a reclamar y le informan que se le ha hecho esa oferta hasta octubre de 2018, pero el servicio de Televisión Esencial no entraba. Nunca quiso ese servicio y solo lo aceptó porque en la oferta contratada se incluí como servicio gratuito. Procedió a dar de baja dicho servicio informándole que tiene que devolver el aparato a través de correos o con un coste de 12 euros si lo recogen en su domicilio, condiciones que no le habían sido informadas. Solicita le devuelvan la

diferencia en agosto y septiembre de los 50 euros cobrados y los 35 ofertados. La diferencia de los tres últimos meses al cobrar 39 euros debiendo facturar 30 euros y seguir con el paquete como está, TV Esencial incluido, por los 30 euros ofertados o la anulación del cargo por entrega del aparato. La parte reclamada alega que con fecha 8 de marzo de 2018 realizaron un abono por importe de 24,01 euros, impuesto^ndirectos incluidos, en rectificación de las cuotas generadas por el servicio d e ^ ^ ^ ^ ^ ^ H y como consecuencia del exceso de cuotas facturadas, el abono se realizó por transferencia bancaria. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER de la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto la comunicación de la designación del Árbitro Único nombrado y la celebración de la correspondiente audiencia, no ha sido ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Pag ionai de MUiraje de Consumo PTT1 Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal

cura mvuAfflcunA «Regional EMPLEO Y HACIENDA „ l/A d e Consumo Comunidad de Madrid debidamente notificada a la parte reclamante, a pesar de los dos avisos realizados y remitidos por correo certificado con acuse de recibo, no pudiéndose considerar válidamente formalizada la designación del Órgano Arbitral realizada. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de I Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de

corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ARBCRU22__________________________________________ ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de Ccaollne fRoarmmíreidz aded P rcadoon, 5 blois dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 28045 Madrid 11/2011.

Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

2 Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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