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JACM - Laudo arbitral 02328.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02328.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo consejería de economía, Junta Arbitral

EMPLEO Y HACIENDA

Regional Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 02328.8 / 2018

En Madrid, a 8 de agosto de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 4 de abril de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 30 de mayo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en

EQUIDAD.

El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida cuando debido al retraso en la tramitación de la portabilidad de sus líneas (fijo y móvil) habiéndola pedido el 07/11/17 y no habiéndose hecha efectiva el 29/11/17, habiéndole realizado la instalación de la fibra pero no la entrega de la tarjeta sim, decidió desistir de la misma. Solicita se anule cualquier cargo pues la portabilidad

de las líneas no se llevó a cabo, no habiendo contratado además la línea fija que le han dado de alta. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que habiéndose activado el servicio con fecha 09/11/17 y cancelado el 29/11/17, ha realizado dos abonos cancelando las facturas emitidas en diciembre de 2017 y enero de 2018 comprensivas de las cuotas del servicio, quedando pendiente de pago la factura emitida en febrero de instituto Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERIA DE ECONOMIA. Junta Arbitral

EMPLEO Y HACIENDA

Regional Comunidad de Madrid de Consumo 2018 de 133,32€ comprensiva del cargo por instalación de la fibra, de conformidad con lo establecido en las condiciones del contrato. Celebrándose la audiencia escrita el 3 de julio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, vista la fecha de contratación el 09/11/17, habiéndose llevado a cabo la instalación del servicio de fibra el 27/11/17, y habiendo desistido la reclamante del contrato el 29/11/17; la reclamante no ha desistido del contrato en tiempo y forma, de conformidad con lo establecido en el RDL 1/2007 que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, procediendo la facturación

de los gastos de instalación llevada a cabo. Ello no obstante, no habiéndose hecho efectiva la portabilidad de las líneas y ^ ^ ^ ^ ^ lo b je to del contrato, y habiéndose activado otra linea fija distinta, procede anular las facturas emitidas el 01/12/17 de 38,59€y el 01/01/18 de 23,99€, comprensivas de las cuotas generadas, tal y como ha realizado al día de la fecha la operadora reclamada. Debiendo en consecuencia la reclamante pagar a la reclamada la cantidad de 133,32€, IVA incluido, de la factura emitida el 01/02/18 comprensiva del cargo por instalación de la fibra, atendiendo a la reconvención formulada. En cuanto al retraso en la tramitación de la portabilidad. informar a la reclamante que todo proceso de portabilidad conlleva necesariamente la participación de dos operadoras, la donante y la receptora, siendo ambas co-responsables del procedimiento, desconociéndose en el presente caso qué ha sucedido. Pero careciendo este Órgano Arbitral de competencias en materia de portabilidades, procede no entrar a conocer al respecto y dejar expedita la vía para que el reclamante acuda a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, organismo competente en la materia, quedando asimismo expedita la vía judicial. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de

133,32€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Instituto Regional de Arbitraje de Consuma CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Junta Arbitral

EMPLEO Y HACIENDA

Regional Comunidad de Madrid de Consumo De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la

Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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