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JACM - Laudo arbitral 02329.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02329.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional da Arbitra^ de Consumo VA Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA « r de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02329.0/2018

RECLAMANTE

I IW-l .AIMilAI n) :

Teléfonos asociados: En Madrid, a 14 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: I, empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en de INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con importe facturado. Pasó de pagar 40 euros a 71 sin que le informaran. Portó a otra operadora en octubre y a pesar de ello le están reclamando el mes de noviembre de 2017 una factura de 71,43 euros. Ya que no se le avisó del importe a abonar después del año solicita pagar lo mismo que pagaba, que se compruebe la fecha en la que solicitó la baja ya que en noviembre no tenía servicio. Reclama 136,49 euros. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, entre otras manifiesta que con fecha 12/09/2016 aceptó descuento, durante 12

meses, del 50% en la cuota de la línea móvil y paquete voz+internet y del 100% sobre la cuota del bono 750 minutos/mes. Una vez que dichos descuentos finalizaron, la facturación se incrementó, facturándose la cuota íntegra de todos los servicios. En la factura generada se van registrando tanto la promoción y los precios informados. El importe pendiente de pago asciende a 112,38 euros, impuestos incluidos, de las facturas de fechas 2/10/2017 y 2/11/2017, cantidad sobre la que solicitan se acuerde su pago por tratarse de una deuda cierta, vencida y exigible. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamada manifiesta su disconformidad con lo alegado por la compañía.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1/3 Instituto Regional do Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Manifiesta que le facturaron la tarifa completa a pesar

de haber causado baja a mediados de octubre de 2017 y que debían haberle informado de la finalización del descuento que le estaban practicando. Confirma no haber abonado facturas de fechas 2/10/2017 y 2/11/2017 y solicita aplazamiento de pago. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. El importe pendiente de pago asciende a 112,38 euros, impuestos incluidos, por las facturas de fechas 2/10/2017 y 2/11/2017, cantidad sobre la que solicitan se acuerde su pago por tratarse de una deuda cierta, vencida y exigible Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión de la reclamante de reintegro de 136,49 euros al quedar acreditado que las facturas objeto de controversia de fechas 2/10/2017 y 2/11/2017 no han sido abonadas por lo que existiendo consumo en el periodo que en ellas se factura y no detectándose incidencia alguna, la reclamante deberá abonar a la reclamada la cantidad de 112,38 euros, impuestos incluidos, cuyo pago ha sido solicitado por la compañía al tratarse de una deuda cierta, vencida y exigible. Atendiendo la petición de la S ra .^ ^ ^ ^ | la reclamada deberá fraccionar el cobro de la deuda en tres plazos, de igual importe, a razón de 37,46 euros/mes, y vencimientos: 1/11/2018,

1/12/2018 y 1/01/2019. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis

28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2/3 instituto Regional d<s Arbítrale de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados.

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