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JACM - Laudo arbitral 02330.2.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02330.2.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

m vm ¡ Instituto Regional de Aítttra» de Consumo . , F\^Jg Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA, ® \

¥ EMPLEO Y HACIENDA / ’□ KeP>nal mu a 33 de Consumo Comunidad de Madrid ^ LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02330.2/2018 En Madrid, a 16 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: |, empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de NUEVA AS.DE EMPRES. TALLERES REP., VTA, RECAMBIOS Y OTRAS ACT. AFINES., debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: le han cargado y ha pagado la cantidad de 702,29 euros por unos supuestos daños en el vehículo de alquiler de fecha 5 de junio de 2017 que no fueron causados por él, ya que entregó el vehículo en las mismas condiciones sin ningún accidnete y sin ningún daño en el vehículo. Al llegar a Córdoba notó un ruido y avisó de la incidencia, devolviendo el vehículo en perfecto estado, se revisa y le devuelven la fianza por importe de 702,29 euros aunque al mes llega un

cargo en la tarjeta por este importe, que piensa que es un error o equivocación de la empresa. ■Solicita devolución del importe cobrado (702,29 euros). |La empresa manifiesta mediante escrito de fecha 5 de junio de 2018 que aceptan el arbitraje iropuesto y entrando en el fondo de la reclamación explican que todos los vehículos de la flota k>n revisados antes y después de cada alquiler por sus empleados y en caso de detectar daño o ¡incidencia, es anotado en el contrato antes de ser entregado al arrendatario. Ib! vehículo alquilado se sustituye a los cinco días de iniciar el alquiler, porque hacía un ruido raro al enteder que podía ser de mecánica se sustituye. alquiler finaliza dos días después y el contrato se cierra sin incidencias y una vez revisado por mecánico, se solicita informe y se determina que había sufrido un golpe en el tren delantero [provocando daños en la barra de dirección.Según las condiciones contractuales, el daño en los Ibajos del vehículo, es una excepción a la cobertura. (Aunque el contrato fue cerrado en primer momento, devolviendo fianza, según cláusula 5 de ¡condiciones se indican que " todos los cargos están sujetos a inspección final”. |Antes del cobro se le envió al reclamante una carta con la liquidación correspondiente, después se subsana porque se le carga importe de peritación, que no procede.

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. | \. 4 Reaional EMPLEO ¥ HACIENDA F / K /A .]de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitra! entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a este acto de audiencia dándose por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación.Señala que cuando el cliente devuelve el vehículo, le reintegran el importe de la fianza que asciende a 105,86 euros, y se supedita la devolución dei resto a la verificación de estado. Manifiesta que cuando recoge el segundo vehículo, no hacen constar en el contrato esta circunstancia -advertencia falta comprobación del estado del primer coche-. Cuando el vehículo llega al taller, el perito lo examina y concluye en que presenta un golpe, que por otro lado está excluido de la cobertura del seguro.Aunque hubiese hecho una “ exención total” hay una franquicia de 950 euros en el coste de reparación. El coche que presenta el ruido es retirado por la grúa que lo lleva a unos talleres de Córdoba. Consideran que no procede la devolución de la cantidad solicitada por el reclamante. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada af expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del solicitante ,

debiendo la entidad reclamada reintegrarle la cantidad total de 351,15 euros correspondiente al 50% de la fianza solicitada tras la entrega del vehículo matrícula 1508JPR y número de contrato 803T1P. Admite el usuario haber recibido el vehículo en perfecto estado de uso en fecha 31 de mayo de 2017 y que a los cinco días de su utilización, aparece un ruido, que provoca su sustitución. Examina el coche un perito emitiéndose un informe que no precisa con rotundidad, si el ruido que detecta el cliente, estaba cuándo se le entregó inicialmente el vehículo al cliente o se produjo /durante los días de la contratación por el usuario. Se considera que ninguna de las partes acredita quién es el responsable de los daños que presenta el vehiculo.Se comprueba que el parte de recepción que hace la empresa,se cierra sin reflejar la sustitución del entregado incialmente, aunque el reclamante tampoco impugna el contenido del informe pericial, por lo que se considera que ambas partes deben asumir de forma proporcional el coste de su reparación. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la

fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento de! Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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