JACM - Laudo arbitral 02332.1.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02332.1.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje da Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL
N/R.: 05-A R B C -02332.1/2019
RECLAMANTE:
RECLAMADO
Teléfono Asociado: En Madrid, a 13 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que le ofertaron el 7 de febrero de 2018 un 50% de descuento en el paquete de fibra óptica y otro 50% de descuento en una línea que portó de Solo se aplica el 50% por la segunda línea. Reclama la cantidad de 360 euros. Adjunta copia de la Hoja de Reclamación. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que con fecha 7 de febrero de 2018 se registra la contratación de la línea móvil adicional 6614...aplicándose un descuento del 40% durante doce meses. Adjunta documento para su verificación. Revisada la facturación emitida, el descuento ofrecido se aplica de manera correcta,
no figurando en dicha fecha ofrecimiento de descuento sobre el servicio de fibra contratado. La parte reclamante contesta por escrito mediante escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada manifestando que e Icontrato de 7 de febrero de 2018 tenían que hacer un descuento del 50% durante 12 meses, y ese descuento no lo realizaron. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito manifestando que no puede asistir por una cita médica y cuantifica su reclamación en 455,12 euros. Adjunta copia de la hoja de la cita, de las facturas y del contrato donde no viene reflejada la tarifa y sí viene la promoción aplicada en 12 meses del 50%. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar que la documentación aportada por la empresa no está firmada por la
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 instituto Regional de Arbitraje de Consumo ¡Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA
¡de Consumo Comunidad de Madrid parte reclamante, y sin rellenar los datos algunas hojas, y que la parte reclamante acredita la oferta realizada en tienda. En consecuencia se debe aplicar el descuento reclamado del 50% sobre la cuota de la fibra, y la empresa debe reembolsar a la parte reclamante 378,03 euros correspondiente a doce mensualidades de la mitad del importe de la cuota. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de
arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 13 de septiembre de 2019
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