JACM - Laudo arbitral 02338.7.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02338.7.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA, de Consumo
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC02338.7/2019____________________
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 26 de septiembrede2019sehacons^ Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que desde el inicio de la contratación le han estado girando los recibos a una cuenta bancaria que ya no se encuentra operativa, lo que ha motivado que se generen indebidamente importes en concepto de comisión por impago. Se ha puesto en numerosas ocasiones en contacto con la empresa para facilitarles los datos de la nueva cuenta bancaria, pero no hacen caso. Solida la devolución de 72€+iva y que giren los recibos a la nueva cuenta. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que los cargos reclamados se generaron debido a que la entidad bancaria donde el abonado tiene domiciliada las facturas las devolvió el 16 de julio, 16 de septiembre y 16 de octubre de 2018. El cobro está justificado por el artículo 8 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre. El 7 de noviembre de 2018 fue modificada la domiciliación bancaria, tras la petición del cliente, no constando petición anterior a la misma. No obstante, por deferencia comercial se ha realizado un ajuste de 29,04 euors, impuestos
incluidos, de la factura de fecha 16 de agosto de 2018, que se verá aplicado como descuento en la factura de 16 de mayo de 2019. Finalmente, manifiesta que el reclamante se encuentra al corriente de pago. La parte reclamante contesta por escrito, del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que solicitó el cambio de cuenta por teléfono como medio válido igual que la contratación, y el hecho que no se hayan cambiado los datos ha sido por negligencia de la empresa que no ejecutó sus trámites administrativos. Nunca hubo intención de impago, y en el momento en el que le comunicaron el impago se procedió al abono, y a pesar de volver a facilitar los datos de la cuenta siguen reiterando el cobro en una cuenta distinta en los siguientes meses. El cobro no está justificado de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 3/2004. Y tampoco están justificados los 24 euros + iva, puesto que no se acredita el cobro de dicho importe por el Banco. Tampoco acreditan haberse asegurado de la correcta recepción de la factura por el usuario antes de emitir el cargo. Por ello, en ningún caso se ha incurrido en mora. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito manifestando que la empresa le ha reintegrado 24€+ iva del cargo por devolución de factura pero todavía falta el reintegro de otros dos cargos.
ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid
Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la reclamación de la parte reclamante al considerar que la empresa reclamada no aporta documentación que justifique la facturación del cargo por devolución de factura. En consecuencia, la empresa reclamada debe reembolsar a la parte reclamante 58,08 euros (iva incluido). El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del
Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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