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JACM - Laudo arbitral 02346.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02346.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regionai

«EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 02346.1 /2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 11 de septiembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES : | propuesto por la Unión de Consumidores la Comunidad de Madrid (UCE). propuesto por la Confederación Empresarial de cibida con fecha 3 de abril de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 9 de julio de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en DERECHO.

El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el retraso (13 días) en la entrega en destino de la carta certificada remitida el 25/01/18.

Solicita una compensación por la tardanza y los perjuicios padecidos (mayor coste del billete de avión a Birmania), así como el reintegro del precio del envío (10,29€). La parte reclamada no ha formulado alegaciones. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

! CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 11 de septiembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien el reclamante no comparece a la Vista, ni ha realizado por escrito nuevas alegaciones. Por su lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por incorporando sus alegaciones por escrito, cuya copia se adjunta al presente, y manifestando que tratándose de un servicio postal universal, éste se ha realizado, careciendo de plazos de entrega por no ser de carácter urgente, no pudiendo considerarse la existencia de retraso. Por otro lado, el cliente no acredita ni el documento remitido (pasaporte), ni el mayor precio pagado por el billete de avión, no procediendo atender la indemnización solicitada. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, no habiendo acreditado el reclamante ques el envío certificado internacional fuera además solicitado con el carácter de

urgente, como se verifica en el documento de contratación, y, careciendo de plazo de ntrega el certificado internacional contratado; de conformidad con la legislación aplicable y las condiciones generales del servicio de Correos, no se ha producido incumplimiento alguno que permita tomar en consideración la pretensión del reclamante. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Instituto Regional de Arbitraje

de Consumo Junta Arbiíras

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional SEMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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