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JACM - Laudo arbitral 02361.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02361.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Insoluto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

luEBfl CONSEJERÍA DE ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-02361.0/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 11 de enero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: la empresa instala una puerta de garaje tipo libro con su correspondiente motor y mecanismo de apertura automática. La instalación adolece de los siguientes defectos: el motor de apertura de la puerta está instalado en el margen superior izquierdo de la misma, estando ubicado al aire libre y los railes y poleas del mecanismo de apertura de la puerta deberían estar a mayor altura para permitir reducir al máximo el espacio entre el travesaño y la hoja. Acutalmente un Citroen C15 con baca de techo no entra. Como consecuencia de la instalación incorrecta del motor, ha entrado agua y deja de funcionar. Envían a un técnico y contatan que se produce por efecto de agua, pero que la reparación no está

en garantía. Solicita que se proceda a la rectificación de los daños y perjuicios de la incorrecta instalación de la puerta de acceso, asi como de su motor para que no se vuelva a mojar, sin coste alguno. Si se niegan a la reparación, que corra con los gastos correspondiente a la reparación. La empresa manifiesto mediante escrito de fecha 1 de junio de 2018 que el motor no funciona porque está colocado bajo unas tejas que cuando llueve cae agua sobre el motor, estropeándolo. Se le comunicó que debía guardarse bajo algún tejadillo, haciendo caso omiso. No es cierto que se le dijera que era estanco,porque no existen para ser colocados a la intemperie.Fue advertido de la acción de la lluvia, pero no quiso realizar obras. Respecto a la instalación de la puerta, está perfecta de conformidad con el ingeniero industrial que ha redactado informe. La puerta se ajusta a las dimensiones del hueco existente, no siendo competencia de la empresa instaladora ahondar más el terreno dónde está ubicada. Solicita que se desestimen las pretensiones del reclamante.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El reclamante mediante escrito de fecha 12 de julio de 2018, indicó su disconformidad con las alegaciones que efectúa la empresa. No informa en ningún momento que el motor que se estaba instalando en la puerta, debajo del tejadillo que ya existía en ese momento, no era estanco.

Se aprecia contradicción entre lo manifestado por la empresa reclamada y lo manifestado por el arquitecto técnico que indica en sus conclusiones que los motores para puertas de instalación al exterior, están preparados para su uso a la intemperie, y dicho motor está colocado junto a un tejadillo que recibe agua de recogida pluviales. El arquitecto, redactor del proyecto de ejecución asegura en su informe que el motor que acciona la puerta no es estanco. Respecto a la altura de !a puerta, ésta se midió e instaló con anterioridad a crear la rampa de acceso.Un instalador medio, debido a lo llamativo del desnivel,debiera haber apreciado este hecho, y ponerlo en conocimiento de la dirección facultativa. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. El Órgano Arbitral acordó SUSPENDER la emisión de la Resolución, para recabar información y documentación según refleja la citada resolución. Recibida información solicitada El Colegio Arbitral, previa deliberación, se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de ias partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante, debiendo la entidad reclamada reintegrarle la cantidad total de 847 euros euros correspondiente a la valoración del coste del trabajo de desmontaje y montaje de un nuevo motor, según se detalla mas adelante, debiendo el reclamante acometer este trabajo oon la empresa que

estime conveniente. En relación a la altura de la puerta de acceso, queda acreditado que el proceso constructivo por el que se instala la puerta y el motor basculante, se realiza por encargo directo de la propiedad al instalador y el reclamante manifiesta que el dimensionado de la puerta y su adecuación al suelo, fueron decididas con anterioridad a la ejecución de dicho suelo, por lo que no puede imputarse directamente al instalador esta circunstancia, y en consecuencia se desestima la reclamación económica por este concepto. En relación a las incidencias producidas en el motor de apertura de la puerta y tejadillo se considera que tanto el suministrador como el instalador debieran conocer el material y sus prescripciones de uso, poniéndose de manifiesto que en esta obra,el instalador no adopta las medidas de diligencia necesarias para evitar el desperfecto y la disfuncionalidad que se produce ya que el motor fue instalado en unas condiciones de protección que no eran las adecuadas para su correcto funcionamiento. La valoración económica de este trabajo, se realiza teniendo en cuenta el importe del ■presupuesto incorporado al expediente de la empresa “ Cerrajería Luis” para los trabajos de “ montaje de motor nuevo para puerta aterciada con contrapesos y desmontaje del motor que tiene actualmente”, no procediendo reintegro de cantidad alguna correspondiente a “ tejadillo” o protección ya que nunca se encargó ni se pagó por este concepto. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

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Junta Arbitral

CONSEJERÍA OE ECONOMÍA.

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, Firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 11 de enero de 2019

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