JACM - Laudo arbitral 02375.3.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02375.3.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje Consumo Junta Arbitral
NSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
l^^EM PLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02375.3 / 2019
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 3 de septiembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios en acción FACUA “La Unidad”. propuesto por la Asociación Empresarial denominada
ARBITEL.
Recibida con fecha 19 de febrero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 4 de julio 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en
EQUIDAD.
El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la oferta del paquete Premium recibida pues siendo para cuatro meses, la acepta, pero al
querer darse de baja el tercer mes, resulta que no puede recuperar su anterior tarifa Solicita se cumpla la oferta recibida, conservar la tarifa que tenía, sin incremento alguno y el reintegro de las cantidades cobradas de más (4,13€/mes). La parte reclamada ha manifestado que, revisada la facturación, no aprecia que la cliente se haya visto perjudicada por el cambio del paquete Fusión (de Fútbol a Fusión ¡Instituto Regional de Arbitraje de Consumo , Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, Reaional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo uomumdad de Madrid Total). Que en todo caso, recientemente, ha comunicado en la factura de enero de 2019, un cambio en los precios, careciendo de compromiso de permanencia asociado a tarifa. Celebrándose la audiencia oral el día 3 de septiembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la parte reclamante no comparece a la Vista, habiendo realizado por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se adjunta al presente. Por su lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por manifestando a su vez que, si bien es cierto que la cliente se dio de alta en el paquete Premium, la subida que reclama responde, no al cambio de modalidad /contratada sino a la subida general de precios que ha sido debidamente notificada en factura a todo el mundo. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la
parte reclamante por cuanto no se aprecia afectación de derecho alguno de los consumidores, toda vez que los cambios padecidos en la tarifa contratada no responden a la nueva tarifa aplicada sino a la subida general de precios que ha sido debidamente notificada al menos con un mes de antelación mediante encarte en las facturas emitidas, indicándole su derecho a darse de baja sin penalización alguna, únicos requisitos legales para el cambio producido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.