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JACM - Laudo arbitral 02378.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02378.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DÉ ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA > de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02378.0/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO : Prenda: Reparación de vehículo.

En Madrid, a 30 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo d^^ComunidacUi^Madric^^^ en representación de NUEVA AS.DE EMPRES. TALLERES REP., VTA, RECAMBIOS Y OTRAS ACT. AFINES., debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que realizó el 15 de julio de 2017 un contrato de compraventa de vehículo para venderlo, el mismo tenía solo una avería del cuadro de cuenta KM., lo llevó a reparar y aceptó el arreglo por importe de 180 euros. Tras varias semanas le informan que la reparación será mucho mayor, detectando otras irregularidades que no tenía cuando se entregó, no queriendo repararlas. Solicita sea indemnizado por la cantidad de 2600 euros en concepto del importe del contrato de compraventa que no se pudo realizar y la multa recibida cuando estaba en posesión del taller, además la reparación de la avería del cuentakilómetros dentro de lo pactado y demás irregularidades que

tiene el vehículo. La parte reclamada alega que el vehículo presentaba una avería en el cuentakilómetros cuando comenzaron a realizarse las reparaciones necesarias , pero aparecieron deficiencias y anomalías en algunas funciones del coche. Al no encontrar piezas de recambio por la antigüedad del vehículo lo enviaron a la casa oficial, donde tampoco pudieron resolverlo, durante este tiempo las facturas que se generaron (multa, servicio oficial, recambios, tiempo..) es asumido al 100% por el taller, no por el cliente. Le ofrecen la compra del coche por un precio sobre tasado según el libro gamma, opción que rechazó el cliente. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que el coche es del año 1999 y tiene 306.000 Km.y que no se ha abonado nada.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación, añadiendo que la avería es del sower y no pueden repararlo, que se llevó a la casa oficial Peugeot y tampoco lo pudo reparar, que no se ha cobrado por esto al cliente y la multa está pagada por el taller. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto realizada la diagnosis por parte del taller y reconociendo no poder reparar la avería, se acuerda que la parte reclamada lleve el vehículo objeto de controversia, sin coste para el reclamante, al punto que señale la parte reclamante para su reparación o proceda a su retirada, en el plazo de 15 días a partir de la notificación del presente Laudo. En cuanto a la reclamación de indemnización formulada por la reclamante, informar que los perjuicios tanto personales como profesionales y su concreta apreciación como lucro cesante, no son materia de arbitraje de consumo, quedando expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación

a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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