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JACM - Laudo arbitral 02389.0.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02389.0.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA, de Consumo

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02389.0/2019 En Madrid, a 24 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: ____________________ emplead o público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 3 de julio de 2019 se constituyó el Colegio Arbitral y se inició la Audiencia convocada, con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que la parte reclamante compró el 13 de marzo de 2017 un Samsung Galaxy J7 que dio problemas desde el primer día y se llevó a reparar por primera vez el 27 de abril de 2018 porque no quisieron sustituirlo en el periodo de 15 días. Se ha llevado a reparar 13 veces y ha tenido que comprar 10 duplicados de la tarjeta porque se estropeaban. Todos los teléfonos que le han cambiado eran usados. Solicita un teléfono nuevo. Adjunta factura de compra del terminal Samsung Galaxy J7 J730F con IMEI 598 de fecha 13 de marzo de 2018, factura de tarjetas sim, y órdenes de reparación.

La empresa reclamada aporta escrito de fecha 16 de abril de 2019 del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que en caso de avería el reclamante debe llevar su terminal a un Punto de Servicio Postventa ^ ^ ^ |p a ra la revisión y eventual reparación del mismo de conformidad con el régimen de garantía legal aplicable. Indica que la garantía tiene una duración de 24 meses y con fecha 21 de abril de 2017 el cliente aceptó el terminal Samnsun Galaxy J7, asociado a la línea por lo que dicho terminal puede ser reparado en garantía, si el servicio técnico así lo determina, hasta el día 21 de abril de 2019. La línea citada ha cursado baja en la empresa el 11 de abril de 2019, tras recibir solicitud de portabilidad. Actualmente, el reclamante mantiene un importe pendiente de pago que asciende a 158,10 euros correspondiente a la factura de 12 de marzo de 2019, deuda sobre la que formula reconvención. La parte reclamante contesta por escrito el 25 de abril de 2019, del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando su disconformidad con las alegaciones de la empresa. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia ni aporta documentación.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada aporta escrito, del que se dio traslado a la parte reclamante, en el que reitera sus alegaciones y formula reconvención sobre la deuda por importe de 1.728,92 euros, correspondiente a las facturas de fecha 12 de marzo, 12 de abril y 12 de mayo de 2019. Ante la falta de documentación para resolver el conflicto, y no constando la recepción de las comunicaciones por la parte reclamante, se acordó suspender la celebración de la audiencia, y convocar a ambas partes a una segunda audiencia. Reanudada la celebración de la audienica el 24 de septiembre de 2019, el Colegio Arbitral entra de nuevo en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. Remite escrito de fecha 19 de septiembre de 2019 manifestando que continúen las actuaciones, y no adjunta documentación ni formula alegaciones. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y la reconvención sobre la deuda por importe de 1.728,92 euros. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al

considerar en relación con el terminal reclamado Samsung Galaxy J730F con IMEI 7598 que no está acreditado su estado actual y falta de conformidad, constando en las órdenes de reparación aportadas, algunas de ellas sin el correspondiente informe técnico sobre las causas del depósito, diagnóstico de la avería y reparación en su caso, tres números distintos de IMEI, y no habiéndose aportado ningún documento que acredite que el terminal reclamado hubiera sido sustituido en garantía por otro terminal con otro número de IMEI. Las facturas de las tarjetas SIM no hacen referencia al terminal reclamado ni a la línea asociada, figurando una línea no incluida en la facturación reclamada. No consta ningún incumplimiento contractual por parte de la empresa reclamada, siendo correctas las facturas emitidas que reflejan consumo y la amortización de las cuotas aplazadas del terminal reclamado y de los otros cuatro terminales (Iphone XR 64 GB, Iphone SE 32 Gb, Samsung Galaxy J7 y Samsung Galaxy A6) y del televisor 32SMARTTV J4500. ESTIMAR la reconvención formulada por la empresa reclamada debiendo abonar la parte reclamante la deuda por importe 1.728,92 euros correspondiente a las facturas de 12 de marzo, 12 de abril y 12 de mayo de 2019, que podrá abonar en tres plazos mensuales sucesivos por importe de 576,31 euros cada uno. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje

constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA, de Consumo

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11 / 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 24 de septiembre de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

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