JACM - Laudo arbitral 02419.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02419.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-02419.1/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO : Curso: Tropa y Marinería En Madrid, a 08 de noviembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la
Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Prometieron clases presenciales que nunca se han dado; seguimiento por internet y preocupación presencial (vía teléfono) y nada. Llamó para que postergaran las mensualidades hasta el mes de /ábril (por motivos personales y económicos no podía) mes en el que haría y pagaría el curso pero su respuesta fue siempre que pagara. Solicita que anulen el contrato, no envíen más recibos (cantidad que cuantifica en 1689,40 euros), no incluyan sus datos en archivo de morosos y no recibir mensajes ni amenazas. No quiere la devolución de la matricula. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la parte
reclamante, formula reconvención del importe adeudado del que presentarán justificación en la vista. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral, se reitera en sus alegaciones, modifica su pretensión y, entre otras, manifiesta que no se niega a pagar a pesar de que su hijo no quiere continuar con el curso por la actitud que tuvo la mercantil con ellos; no informó, en su momento, a la entidad de sus problemas familiares; no puede abonar más de 80 euros al mes. Acepta la propuesta de la reclamada y que el acuerdo sea elevado a Laudo conciliatorio.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /? Instituto Regional de Arbitra;a de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la Audiencia oral, se opone a la reclamación y, entre otras, manifiesta que no se han incluido sus datos personales en archivos de impagados; con fecha 27/11/2017 firmó contrato de formación para el curso de Tropa y Marinería, de 12 meses de duración. Optó por pagar 1.939,30 euros, con una entrada inicial de 250 euros, en efectivo, y 12 meses consecutivos de 140,78 euros/mes. Ha abonado sólo 250 euros. La empresa cumple en
todo momento con las obligaciones contraídas con el alumno y todos los servicios han sido prestados. Proponen ampliar en 10 meses el periodo formativo, aceptan que el pago mensual sea de 80 euros/mes (desde el 25/01/2019 hasta el pago total del curso contratado -21 cuotas-) y que el acuerdo sea elevado a Laudo conciliatorio. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ELEVAR A LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado entre las partes en el presente acto, consistente en que la parte reclamante efectuará, el día 25 de cada mes (o el primer día laborable posterior a dicha fecha si ésta fuera festivo), ingreso por importe de 80 euros, en la cuenta bancaria (que se refleja en el parrafo 5o de esta hoja) proporcionada por la reclamada, durante 21 mensualidades hasta completar el importe total del curso (1.939,30 menos 250 euros que constan abonados) y cumplir así con la obligación de pago adquirida. El primer vencimiento será el 25/01/2019. A su vez, la parte reclamada ampliará, sin coste alguno, en 10 meses más el período formativo (desde 1/01/2019 al 31/10/2019, ambos inclusive). A meros efectos informativos desde el día 27/11/2018 al 31/12/2018 el alumno no podrá acceder al campus virtual ni servicios formativos. Dicho Laudo ha sido adoptado por CONCILIACION.
El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará mediante ingreso, el día 25 de cada mes (o el primer día laborable posterior a dicha fecha si ésta coincidiera con festivo), en la cuenta bancaria proporcionada por la reclamada, identificando claramente, para evitar posibles errores, al alumno (nombre, apellidos y D.N.I) y curso. Se aconseja demandar justificante del ingreso. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la
rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 instituto Reglonai d® Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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EMPLEO Y HACIENDA ' de Consumo Comunidad de Madrid se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 08 de noviembre de 2018
PRESIDENTE,DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESEN]'ANTE SECTOR CONSUMIDORES EMPRES ^RIAL ARBCRS32______________________________________ _______________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39