JACM - Laudo arbitral 02420.0.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02420.0.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ElJunta Arbitral 'consejería de economía, Regional
EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02420.0 / 2019
En Madrid, a 12 de septiembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de ia Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Asociación de consumidores y usuarios de la Comunidad de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de
Telecomunicación. Recibida con fecha 20 de febrero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 15 de julio de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en
EQUIDAD.
I Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida en noviembre y diciembre de 2018, y enero de 2019, pues en la
línea móvil se han generado una serie de cargos de internet al estar el terminal Alcatel utilizado averiado. Solicita el reintegro de 248,98€. La parte reclamada ha manifestado que, revisada la facturación emitida de la línea no ha detectado incidencia alguna, habiéndose facturado correctamente el I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ComEM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid t/sJi de Consumo consumo realizado. Informa que, en caso de avería del terminal, el cliente debe llevarlo a un punto de servicio postventa de Orange para su eventual reparación. Celebrándose la audiencia oral el 12 de septiembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, revisada la facturación objeto de controversia, no se detecta en la misma afectación de derecho alguno de los consumidores, pues se aplica adecuadamente el plan de precios contratado, observándose que en el mismo período se han venido efectuando llamadas y accesos a datos, impugnados y no impugnados, por lo que resulta evidente que todos han venido efectuándose desde el terminal de la reclamante, siendo la citada facturación correcta. En el presente caso, la empresa reclamada ha prestado correctamente el servicio,
permitiendo el acceso a los datos objeto de controversia, no pudiendo ser imputable a la empresa reclamada el uso que se haga en los terminales de los reclamantes. Finalmente, el proceso de facturación de toda operadora se realiza mediante un ^ístema automático que detecta las llamadas, mensajes y datos que se envían desde cada línea de teléfono, avalando de este modo la autenticidad de las facturas emitidas y garantizando que los consumos facturados han sido efectivamente realizados desde cada línea. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de ia recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Instituto Regional de Arbitraje
de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional «EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.