🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 02445.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02445.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA i de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02445.3/2018 reclamante]

RECLAMAD^!

Prenda: Daños presentados en aspirador no atendidos en garantía.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la

Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: que compró un aspirador ROWENTA AIR FORCE, Modelo RH9059 el 25 de enero de 2018, que no funcionaba adecuadamente y la mercantil reclamada no atendió la garantía legal. Solicita la resolución del contrato y la consiguiente resolució de la financiación por importe de 180,98 euros. La parte reclamada alega que el 18 de enero de 2018 se tramita el pedido a través de la página web quedando entregado con fecha 26 de enero de 2018. Con fecha 12 de febrero de 2018 telefónicamente contacta con atención al cliente para indicar que tiene una incidencia con el aspirador, porque no carga la batería. Atención al cliente indica que repararán pero no realizaran

el cambio, que es lo que desea el cliente. Con fecha 15 de febrero indica que no quiere el pedido y quiere anular, informando la financiera que no es posible la devolución por estar fuera de plazo y que si tiene incidencia se puede revisar en garantía. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 Dar audiencia a las partes. - La parte reclamante comparece por escrito al acto de la vista, riterando lo ya expuesto en el escrito de reclamación, añadiendo que la mercantil reclamada no se hace cargo de la garantía legal, ya que el aparató se estropeó a los 19 días de su compra, remitiendose al SAT. En el parte de entrada se especificaba "avería no carga", y al recogerlo le comunicaron que la avería se debió a la entrada de agua, pero ya se entregó sin funcionar. Solicita que le devuelvan el importe de 180,98 euros, entregados por la compra de dicho aparato. La parte reclamada comparece a la audiencia por escrito alegando que le fue explicado personalmente y por correo electrónico al consumidor que el servicio técnico que revisó la

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid aspiradora halló restos de humedad en el filtro (estaba literalmente mojado). Que en las

instrucciones del fabricante se indica que el filtro se puede lavar con agua, pero hay que dejar secar. Dado que los dañosque presenta el aspirador no son debidos a defecto alguno del producto y/o falta de conformidad del mismo y si al mal uso y/o deficiente conservación dada al mismo por la cliente, rechazan cualquier responsabilidad , dado que la reparación y/o cambio no resultan amparados por la garantía legal del producto. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR TOTALMENTE las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto, dado que el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega, presumiéndose que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto ya existían cuando la cosa se entregó, salvo prueba en contrario y las opciones legales a las que el consumidor tiene derecho, este Órgano Arbitral, una vez examinados los plazos y ante la falta de prueba aportada por la empresa reclamada, no aportando informes del servicio técnico, entendiendo que la presunción de conformidad legal no ha sido destruida por la reclamada que tenía la carga de hacerlo, dispone la resolución del contrato, debiendo la empresa reclamada reintegrar al reclamante 180,98 euros, cantidad abonada por la compra del aspirador Rowenta, y la parte reclamante deberá devolver el producto a la reclamada. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de ia fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si

se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

ARBCRS32___________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 H Instituto Regional de Artjüraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid de 2019

PRESIDENT IO ARBITF

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32___________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

Consultar sobre este documento ...