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JACM - Laudo arbitral 02450.6.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02450.6.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02450.6/2019

RECLAMANTE

RECLAMADO

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En Madrid, a 06 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACION debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: el día 14 de diciembre de 2018 compra un teléfono samsung S8 en la tienda de Arroyomolinos y el día 26-1218 se persona allí para descambiarlo porque la batería estaba defectuosa ya que no dura ni 16 horas sin hacer uso del teléfono. Los empleados de la tienda le dicen que no lo puede cambiar sin el permiso del responsable y le mandan a otra tienda para que el servicio técnico revise el móvil, pero no lo hacen. Solicita que le cambien el móvil por uno que esté en perfecto estado. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:

1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia ni presenta nuevas alegaciones por escrito para este acto de audiencia. Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada no comparece a la audiencia, ni presenta alegaciones para este acto de audiencia.

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DÉ ECONOMÍA, Regional de Consumo EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión del reclamante ya que no consta acreditado el fallo del terminal que refiere la usuaria en su solicitud de arbitraje ni aporta el equipo para verificar su estado. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza

similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 06 de septiémbre de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

ARBCRS32_______________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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