JACM - Laudo arbitral 02452.8.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02452.8.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Rcf: 55/211847.
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02452.8 / 2019
RECLAMANTE:!
RECLAMADO: En Madrid, a 4 de noviembre de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de ia Comunidad de Madrid, ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ |e m p le a d o público de la Consejería de Economía,
Empleo y Competitividad. Recibida con fecha 22 de febrero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 12 de septiembre de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando ia sesión con ia iectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con las facturas emitidas el 10/07/18 de 144,49€ y el 10/08/18 de 63,26€, comprensivas ambas de una
penalización, tras darse de baja por portabilidad con la operadora al incumplirse la oferta contratada de 78,48€/mes. Solicita le expliquen el incumplimiento de la oferta suscrita, el cese del acoso padecido y el reintegro de las cantidades pagadas de más (163€). La parte reclamada ha realizado alegaciones manifestando que con fecha 13/04/18 la cliente aceptó para la lín e a ^^^^^| 2 Gb adicionales gratis durante 12 meses a cambio de un nuevo compromiso de permanencia de 12 meses. Que no constándole la oferta reclamada, ha realizado un ajuste de 55,23€ anulando el cargo por baja anticiapda asociado a la línea fija quedando tras el mismo pendientes de pago 63,02€. Celebrándose la audiencia escrita el 8 de octubre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisada la facturación aportada, emitida desde marzo hasta agosto de 2018, ambas inclusive, pero no habiendo acreditado la reclamante la promoción suscrita en marzo de 2018 objeto de controversia; la operadora deberá deducir de la factura emitida el c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo 10/07/18 de 144,49€el cargo por baja anticipada de 55,23€ asociado al servicio fijo, al no constar debidamente justificado, quedando la citada factura en 89,26€, IVA incluido. Por otro lado, revisada la factura emitida el 10/08/18 de 63,26€, teniendo en cuenta el nuevo compromiso de permanencia adquirido el 13/04/18 por los dos Gb adicionales, no se detecta en la misma vulneración alguna de los derechos del consumidor siendo ésta correcta. Debiendo en consecuencia la reclamante pagar a la cantidad final adeudada de 63,03€, IVA incluido, importe correspondiente a la factura emitida el 10/08/18 de 63,26€ menos los 0,23€ pagados de mas en la factura anterior de 144,49€. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de ia notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 63,03€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para ia exciusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase
de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado ei Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid