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JACM - Laudo arbitral 02457.4.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02457.4.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02457.4/2019

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: !

En Madrid, a 19 de junio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: ____________________ empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: __________________ en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con las penalizaciones facturadas porque se portó a otro operador por el incumplimiento del contrato de la empresa que no le abonó el importe de las tarjetas sim, ni el precio contratado. Solicita la anulación de las penalizaciones y abonar 141,09 euros correspondiente a las facturas de agosto y septiembre de 2018, deduciendo los 20 euros de las tarjetas sim. Aporta copia de la promoción. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que se tramitó el alta de las líneas móviles el 9 de julio de 2018 y la línea línea fija el 25 de julio. Al

darse de baja el 21 de septiembre de 2018 se procedió a aplicar un cargo por instalación de la fibra y por compromiso en descuento. Adjunta copia del contrato. Las facturas son correctas y consta un importe pendiente de pago de 423,22 euros cuya reconvención solicita de las facturas de 22 de agosto y 22 de septiembre de 2018. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, declarando que la contratación mediante grabación de la que dispone, y no le facilitaron el contrato escrito. Hubo un fallo en el envió de las tarjetas SIM y se tuvo que desplazar tres veces al distribuidor para recogerlas, porque le avisaban que estaban y luego no era así y tenía que volver. Mientras tanto estaba sin línea en los móviles, por lo que tuvo que solicitar un duplicado en tienda y pagar 20 euros. El error en la facturación de las líneas móviles se lo devolvieron, pero la segunda factura vuelve a ser errónea, reclama y le dicen que es correcta porque las condiciones son otras. Reclama, y como no le hacen caso y le dicen que no le van a pagar los 20 euros de la tarjeta SIM, que las condiciones del contrato son 75 euros + iva, y entonces decide darse de baja. Solicita que le anulen la deuda que le reclaman, o como mucho pagar 141,09 euros. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera las alegaciones y la reconvención.

Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD:

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/2 Instituto fleg ionai de MUiraje de Consumo P T T1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal cura mvuAfflcunA «Regional EMPLEO Y HACIENDA „ l/A d e Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante debiendo anular la empresa reclamada los cargos por compromiso por descuento y cargo por instalación de fibra de la factura de 22 de septiembre de 2018, ante el incumplimiento de las condiciones contractuales por parte de la empresa reclamada de acuerdo con la promoción aportada al expediente que la empresa reclamada no ha desvirtuado, y las incidencias en la entrega de las tarjetas SIM, por lo que se rectifica el importe de la deuda pendiente de pago de 423,22 euros a 141,09 euros, considerando que la facturación refleja consumo y las condiciones de la promoción reclamada. ESTIMAR PARCIALMENTE la reconvención formulada por la empresa reclamada sobre la deuda por importe de 423,22 euros, debiendo abonar la parte reclamante 141,09 euros. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11 / 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si

se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 19 de junio de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

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