JACM - Laudo arbitral 02460.8.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02460.8.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02460.8/2019
RECLAMANTE i
RECLAMADO:
Teléfono Asociado: !
En Madrid, a 16 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que recibió una llamada telefónica de la operadora agradeciéndole su fidelidad con la compañía por lo que le ofrecieron un Smart TV o un terminal a coste 0 euros, con el compromiso de permanencia por 24 meses más y con una cuota fija de 156,55 euros, IVA incluido, durante el mencionado periodo de permanencia, reitera que en las facturas aparecerá un cargo de 21 euros y el abono del mismo importe, le informan que van a efectuar grabación recogiendo el consentimiento de la oferta, pero desde la primera factura no se le aplica la oferta contratada, presentó reclamación a la mercantil pero no ha recibido respuesta. Solicita que le respeten las condiciones ofertadas y aceptadas, con
corrección de las facturas y devolución de las cantidades pagadas de más, de no ser así, la entrega del terminal que se encuentra sin estrenar en su domicilio y aplicar la oferta anterior, con anulación de la permanencia asociada a la oferta. La parte reclamada alega que con fecha 15/11/2018 se adquirió un dispositivo a coste promocional asociado a la línea con un pago establecido de 24 cuotas de 21,76 euros, impuestos incluidos, por la venta a plazos acordada, y un compromiso durante un periodo de 24 meses siguientes a la firma del contrato, el cliente está al corriente de pago. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, muestra el terminal que está sin usar. La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia reiterándose en sus anteriores manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión formulada por la
parte reclamante por cuanto, no habiendo acreditado la reclamada la inexistencia de la oferta y visto el no uso del terminal, se anula el cargo por el concepto de cuota mensual por venta a plazos terminal LG V30 azul, por importe de 21,76 euros/mes, exento de IVA, debiendo la empresa reclamada devolver a la reclamante las cuotas facturadas por importe de 217 euros, así como las que se pudieran ser emitidas por este concepto. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial
del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA, de Consumo
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 16 de septiembre de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39