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JACM - Laudo arbitral 02466.2.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02466.2.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ¡ Junta Arbitral

CONSEJERÍA Di ECONOMÍA,

¡ Regional

EMPLEO Y HACIENDA

I de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02466.2/2017

RECLAMANTE: RECLAMADO En Madrid, a 02 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: ¡empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitra! Regional de ConsumodelaComunidaddeM en representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con ía lectura de la reclamación que puede resumirse en ei incumplimiento del contrato de alquiler de dos vehículos por parte de la empresa reclamada, por no aplicar el descuento de un cupón, y no tener uno de los vehículos menos de un año de antigüedad y tener desperfectos. Reclama la cantidad de 215,05 euros. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a fas partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito manifestando que el 19 de febrero se ofreció a la reclamante la devolución integra de uno de los servicios contratados, el 22 de marzo se recibe acuerdo firmado

por la reclamante, y se procede al reintegro del importe a través de la cuenta facilitada. Entiende que el conflicto se encuentra resuelta. Se incorpora al expediente con fecha 16 de marzo de 2018 por Confianza Online documento manifestando que la reclamación fue resuelta a través del procedimiento de mediación de Confianza Online. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo ei correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto al haber contactado telefónicamente la parte reclamante con este organismo manifestando que el conflicto fue resuelto, la empresa reclamada aporta escrito manifestando que el conflicto ha sido resuelto mediante acuerdo entre las partes con el reintegro de uno de los servicios, y se ha incorporado al

ARBCRS32

Calle del General Díaz Portier, 35 28001 Madrid Tina. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 •k-krérkInstituto Regional «fe Arbitraje de Consumo R F V | jun¡a Arbitral ?.™?Ií;L\“U“no“IakvqReg« EMPLEO Y HACIENDA t / AH de Consumo Comunidad de Madrid expediente por el organismo que tramitó la mediación entre las partes escrito manifestando que ia reclamación fue resuelta, pero no constando en el expediente el acuerdo expreso alcanzado entre las partes, ni ninguna pretensión formulada en la audiencia,

Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal de! Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. Madrid, 02 de abril de 2018

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32________________________________________

Calle del Genera! Diaz Portier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 56 80 FAX: 91 310 58 00

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