JACM - Laudo arbitral 02478.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02478.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02478.3/2018
RECLAMANTE:!
RECLAMADO : |
Teléfono asociado: En Madrid, a 21 de septiembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña. empleado público de la Comunidad de
Madrid. Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre el Órgano Arbitral designado y el día/hora de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en lo siguiente: Con fecha 11/12/2017 efectuó el pago de 129,76 euros de una deuda que desconocía con la tarjeta de crédito de su padre y solicitó la baja del servicio; le indicaron que no podía hacerlo hasta pasadas 48 horas para que constara el pago; así lo hizo y le informaron que tardaría unos 10 días en hacerse efectiva (21/12/2017). Posteriora la baja le llaman de nuevo durante días diciéndole que debía dos facturas por importe de 78,96 euros desde octubre cuando ya se abonó el total que le indicaron. Si le reclaman 78,96 euros no se entiende por qué le cobraron 129,76 para poder solicitar la baja por lo que hay una diferencia
de 50,80 euros a su favor. Solicita la devolución de los 50,80 euros a su favor y escrito confirmando que no debe nada a dicha compañía. La parte reclamada mediante escritos, incluidos en expediente y de los que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que no consta fecha de solicitud de baja anterior al 21/12/2107. El importe pendiente de pago asciende a 78,96 euros por la devolución de las facturas de fechas 23/11 y 27/12/2017, cantidad de la que solicitan se acuerde su pago por tratarse de una deuda cierta, vencida y exigible. La parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente, entre otras, manifiesta su disconformidad con lo alegado por la compañía y ratifica sus pretensiones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión del reclamante de reintegro de 50,80 euros que manifiesta existen a su favor por cuanto el documento de pago aportado, por importe de 129,76 euros, cuyo titular no coincide con el reclamante, aunque ha identificado como su padre, no acredita el concepto por el que se realiza el mismo, línea implicada ni nombre del cliente afectado por lo que dicho documento carece, en consecuencia, de valor probatorio en la reclamación que ha sido planteada, no procediendo el reintegro pretendido. En cuanto a la deuda reclamada de 78,96 euros, impuestos incluidos, por las facturas de fechas
23/11 (26,10 euros) y 27/12/2017 (52,86 euros), dicho importe deberá ser anulado así como las facturas mencionadas al constatarse que no hay consumo efectuado en el periodo que en ellas se ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i.mt a.k.i.üI CONSEJERÍA DE ECONOMIA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA K j S S l » Comunidad de Madrid factura y la compañía no haberse pronunciado respecto a la suspensión temporal del servicio que en ellas se refleja (duración, motivo....) ni sobre el abono de 129,76 euros que el reclamante manifiesta y así acredita, haber realizado (mediante la tarjeta de crédito de su padre) en establecimiento de la mercantil. Se aconseja al reclamante entregar, en cualquier establecimiento de la reclamada, los dispositivos que ésta hubiere proporcionado (router...) para evitar que facturen por ellos, demandando justificante de su entrega. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación
a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2