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JACM - Laudo arbitral 02479.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02479.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02479.4/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado En Madrid, a 02 de octubre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBTTTJCHJNICC^^^^^^^^ empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: El día 7 de febrero se solicita a la empresa la devolución de 34,30 euros correspondiente al saldo de una tarjeta sim que caducó el día 31 de enero de 2017. Se le envía la solicitud de petición y los documentos solicitados, recibiéndose este día confirmación de recepción por parte de la compañía. El día 7 de marzo se vuelve a llamar a y según las condiciones contratadas el plazo máximo de devolución de saldo es de 15 días desde su notificación. Solicita la devolución en su cuenta bancaria de 34,30 correspondiente al saldo de su tarjeta en el momento de caducar y 24,20 euros por el cargo de gestión de cobro que reciprocamente la compañía pide en casos de reiteración de impago. No cumple en 15 días la compañía la devolución del saldo.En total, 58,60 euros. La empresa manifiesta mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2018 que ha realizado un abono de 34,30 euros, correspondiente al saldo existente en la línea prepago en el momento de su expiración. Dicho importe se recibirá mediante transferencia.

No acceden a la solicitud de indemnización económica ya que se trata de una materia excluida de la oferta de adhesión al sistema arbitral. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no presenta nuevas alegaciones para este acto de audiencia dándose por reproducida toda la información y documentación , que consta por escrito en el expediente.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia por escrito de fecha 5 de septiembre de 2018 reiterando el contenido de las presentadas con anterioridad. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del solicitante, debiendo la entidad reclamada reintegrarlesi no lo ha efectuado acualmentela cantidad total de 34,30 euros, correspondiente al saldo existente en su línea prepago a fecha de expiración de la misma. No procede el abono de ninguna otra cantidad solicitada,ya que en el email de la

empresa de fecha 7 de marzo de 2018, se menciona la necesidad de que el usuario facilite un “ código” imprescindible para continuar con la gestión, no habiendo constancia de que se haya proporcionado y en consecuencia no se prueba la fecha exacta del inicio del cómputo de plazo de devolución. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de

complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 3

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