JACM - Laudo arbitral 02481.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02481.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02481.7/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO :
Teléfono asociado: !
En Madrid, a 21 de septiembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña empleado público de la Comunidad de Madrid. Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre el Órgano Arbitral designado y el día/hora de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en lo siguiente: Están reclamando y cobrando por una línea móvil que no ha utilizado pues le enviaron una tarjeta que no pudo poner y cuando llamó a la compañía le dijeron que podía destruirla y que se quedara con la que tenía de su número de siempre. Ha llamado muchas veces para aclararlo y no lo ha conseguido; quiere terminar con cualquier compromiso con la reclamada y que no vuelvan a molestarla ni ofrecerle más ofertas. Solicita le devuelvan el dinero cobrado (145,25 euros a 10/04/2018) por los cobros bancarios de
fechas 30/06 (22,95 euros); 31/07 (22,95 euros); 31/08 (22,95 euros) y 29/09/2017 (22,95 euros) y 26/01/2018 (53,55 euros) y que no ha gastado. Aporta documentos bancarios de fechas 31/08 (22,95 euros) y 29/09/2017 (22,95 euros) y 26/01/2018 (53,55 euros). La parte reclamada, mediante escritos, incluidos en expediente y de los que se da traslado a la reclamante, entre otras, manifiesta que la línea^^^^^|fue activada con fecha 28/03/2017 con la tarifa pack ahorro 2línea Sin Límite 3gb; con fecha 4/05/2018 se tramitó la baja tras ser atendida la petición a través de la Omic de Leganés, no teniendo constancia de solicitud de baja con anterioridad a dicha fecha por lo que los cargos emitidos son correctos. El importe pendiente de pago al 10/09/2018 asciende a 24,20 euros, impuestos incluidos, por la factura de fecha 27/06/2018, cantidad de la que solicitan se acuerde el pago por tratarse de una deuda cierta, vencida y exigible. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante no procediendo el reintegro de la cantidad de 145,25 euros que manifiesta le
habían cobrado, a fecha de su solicitud de arbitraje (10/04/2018) al quedar acreditado que otorgó su consentimiento para la activación de la línea móvil objeto de controversia. A mayor abundamiento, de los cinco pagos reclamados, por dicho importe, sólo ha acreditado tres de ellos, (por importe total de 99,45 euros). Con la decisión adoptada queda saldada la facturación emitida hasta la factura de enero de 2018 inclusive. Ahora bien, la reclamada ya conocía la disconformidad con la situación/activación de la línea como mínimo el día 15/12/2017 (fecha que consta en escrito de alegaciones dirigido a la Omic del Ayuntamiento de Leganés aportado) por lo que no se entiende que no tramitara la baja hasta el ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i.mt a.k.i.üI CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA ■ Regional de Consumo Comunidad de Madrid 4/05/2018, según ha manifestado expresamente, por lo que las facturas aportadas, emitidas desde la de fecha 27/02/2018 a la de fecha 27/06/2018, ambas inclusive, deberán ser anuladas, reintegrando cualquier importe que haya podido ser abonado por alguna de ellas, término que este Organo Arbitral desconoce al día de la fecha. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA
DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración
del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22__________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2