🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 02482.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02482.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo VA Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02482.8/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO:

Teléfono Asociado: En Madrid, a 01 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitra^egionaM^Consum^J^^Comunktad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que desde que en agosto de 2017 añadió una nueva línea móvil le cobran de más, y tras diversas reclamaciones sin recibir respuesta, ni enviarle la grabación ni contrato escrito, se cambia de compañía. Solicita la regularización de sus pagos y que le abonen el dinero que consta en sus facturas y que se abra expediente por no enviarle la grabación o contrato escrito. Aporta copia de la facturación. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que los servicios se dieron de baja a petición de la reclamante en diciembre de 2017. No se ha podido localizar la grabación y se adjunta contrato del servicio de fibra y línea fija. Se han realizado

abonos por importe de 94,17 euros, 20 euros y 62,40 euros por la cuota del servicio de fibra y por el cargo de retraso en el pago. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada manifestando que no considera correcto el conflicto. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, manifestando que tenía contratado la línea fija con fibra y una línea móvil pagango mensualmente unos 50 euros, y en agosto quiere añadir otra línea móvil y le ofrecen el

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 HRHM Instituto Regional de Arbítrale de Consumo Junta Arbitral

¡B m CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid mismo precio, incluso era un poco menos y le facturan importes muy superiores. Reclama la cantidad de 51,37 euros que quedaría pendiente de abonar tras los abonos ya realizados por la empresa y una compensación económica por todas las incidencias y como le han tratado en las numerosas llamadas realizadas al servicio de atención al diente, desplazamiento a tienda de la calle Princesa, los abonos incorrectos que le han realizado y la amenaza de incluirle en una lista de morosos. La parte reclamada aporta escrito reiterando las alegaciones y manifiesta que tras los abonos

realizados en la cuenta cliente quedó a favor de la reclamante un importe de 0,31 euros que habrá visto reflejado el 21 de marzo de 2018 en su cuenta bancaria. La reclamante se encuentra al corriente de pago y no tiene ningún servicio activo. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar el consumo relaizado fuera de tarifa, la incidencia en la facturación y los abonos ya realizados por la empresa. En consecuencia, ia empresa reclamada debe realizar un nuevo abono por importe de 33,92 euros, para compensar las cantidades indebidamente cobradas. NO ENTRAR A CONOCER de la solicitud de indemnización al no ser objeto del Sistema Arbitral de Consumo los daños y perjuicios de carácter personal quedando expedita la vía judicial. Informar a la parte reciamente que el órgano competente en materia de protección de datos personales es la Agencia Española de Protección de Datos. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la

fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la 1 rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

Wlt”W Junta Arbitra!

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

EMPLEO Y HACIENDA

<Je Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de ias partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

ARBCRS32_____________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80

Consultar sobre este documento ...