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JACM - Laudo arbitral 02485.8.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02485.8.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02485.8/2019

RECLAMANTE:

RECLAMADO:

Teléfono Asociado! En Madrid, a 22 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: P R E S ID E N T E ^^^^^^^^ empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo delaComiKiidaddeMadnd^^^^ en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACION debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el consumidor presentó en fecha 29 de enero de 2019, una solicitud de arbitraje de consumo en el Registro General de Ayuntamiento de indicando que habiendo contratado en la tienda^^^H un paquete del cual aporta el contrato y que tras reclamar por no cumplimiento de la oferta le ofrecen un paquete nuevo con dos terminales a plazos por un importe total al mes de 90 euros más IVA , si bien no le envían el contrato y cuando le llegan las facturas comprueba que son por un importe superior a lo ofertado, por lo que reclama en dinero cobrado de más y el envío de las conversaciones telefónicas grabadas . La empresa reclamada indica por escrito de fecha 25 de abril de 2019 que ^^^^H h a realizado

un estudio de la reclamación y comunica que con fecha 18/06/2018, se asigna para las líneas la oferta aceptada por el cliente, la cual se aplica correctamente conforme a las condiciones ofertadas, tal y como les detallamos a continuación: - Servicio de Fibra + TV. - Tarifa Love Sin Límites y Love Sin Límites 200 Min. Pueden consultar las condiciones en - Terminales de venta a plazos Huawei Y6 2018 con cuota de 6,67 euros (impuestos incluidos) durante 24 meses y un compromiso de 24 meses. Indican también que han revisado la facturación de las líneas citadas anteriormente, siendo ésta correcta. Asimismo, les señalan que en el importe de la oferta realizada al cliente no incluye la cuota del servicio de TV. Adjuntan comprobante de oferta que indican hicieron llegar al consumo al igual que el informaron en fe c h c ^^ ^ ^^ ^^ ^^ ^^ ^^ ^riin a d o el compromiso de permanencia asociado a las lín e a s ^^^^^^^^^H Indican que el cliente se encuentra al corriente de pago con esa compañía en la actualidad Se dio traslado de estas alegaciones al reclamante, por escrito de fecha 03/06/2019 y el reclamante contesta que ^ ^ ^ |n o ha aportado las grabaciones ni los contratos firmados como les ha solicitado. Que la oferta aceptada que reclama es la

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid siguiente: Servicio de Fibra + TV.- Tarifa Love Sin Límites y Love Sin Límites 200 Min. Dos terminales de venta a plazos Huawei cuota de 6,67 euros durante 24 meses y compromiso. También indica el reclamante que del importe inicial ofertado era de 83,95 euro durante 6 meses y despues 97,29 por 24 meses pero que nunca han llegado facturas por esta cuantía citada y que las facturas son todas superiores a 137 euros llegando hasta 165,35 eurosQue actualmente está de alta en los servicios la liga, el partidazo y la Champion y que los importes que reclama son las diferencias entre las tarifas ofertadas y lo que realmente le han cobrado entre los meses de agosto 2018 a mayo de 2019 , ya que todo sus meses el han cobrado una cantidad diferentea por lo que exige la devolución del dinero cobrado de más. En fecha 16 de julio de 2019, se consideró el expediente completo para arbitraje, se nombró el órgano arbitral y convocó la audiencia de arbitraje inicialmente para el día de 12 de septiembre de 2019, si bien no teniendo constancia de la recepción con la debida antelación por reclamante, se suspendió las actuaciones y se volvió a convocar la audiencia para el día 22 de octubre de 2019, en que se celebra esta audiencia y ambas partes están debidamente convocadas y notificadas. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por

escrito en el expediente si bien concreta ahora su petición de la devolución en 700 euros. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación por escrito en el que se ratifica en su escrito anterior de fecha 25 04/2019 y solicita la desestimación total de las pretensiones del reclamante. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, enEQUIDAD: considerando que pese a solicitarlo reiteradamente el reclamante la empresa ^ ^ ^ ^ |n o ha remitido la grabación de la contratación efectuada el 18/06/2018, ni tampoco la ha remitido a este organo arbitral, por lo que le único contrato efectivamente firmado entre las partes seria el de fecha 25/08/2017. Que no obstante lo anterior ambas partes reconocen que ha habido modificaciones telefónicas del citado contrato cuyo resumen seria la nota sobre la contratación afectada el 18/06/2019 que envía , que coincide básicamente con lo indica también por el reclamante, es decir servicio de línea fija de fibra 100 mb+TV más 2 líneas móviles por 83,95 euros al mes, si bier^a^iartes discrepan en sus versiones sobre la inclusión o no del servicio de TV en la tarifa ofertada. Respecto de las diferencias de cuantía en la facturación mensual sobre lo ofertado según reclama el consumidor, se aprecia que se deben a la compra de dispositivos móviles ( en este caso 2 teléfonos BQ aquaris , uno negro y uno dorado comprados junto con el contrato el fecha 25/08/2017 a 24 plazo de 6 euros cada uno

y posteriormente a la compra de dos Huawei Y6-2018, comprados en la modificación por teléfono del contrato, efectuada en fecha 18/06/2018 los cuales son también a 24 plazos mensuales pero en este caso de 6,67 euros, lo cual son cuantías que se deben añadir cada mes a otras cuantías diversas,según cada factura, por servicios adicionales solicitados por el consumidor, por ejemplo, champions, partidazo, series extra, seguros o llamadas fuera de tarifa, por lo que lo que las facturasreclamadas coinciden con los ofertado, excepto en el cobro del servicio de televisión estaba incluido en el contrato inicial, si bien se modificó telefónicamente en fecha 18/06/2018 y ^^^^indica que el importe de la nueva oferta realizada al cliente no incluye la cuota del servicio de TV, si bien este organo entendemos si debe estar incluida en la cuota básica mensual de 83,95 euros.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Por todo lo anterior ^^^^H debe reintegrar al reclamante. cantidad de 99,46 euros IVA INCLUIDO ( cantidad qu^^sult^^os 8,22 euros mas 21% IVA mesuales que se ha cobrado al cliente en concepto ^^^^^^H FU TB O L, durante los 10

meses que van de agosto 2018 a mayo 2019,que son los meses en que ha concretado su solicitud el cliente reclamante , v a partir de mavo de debe seguir prestando el servicio básico de FUTBOL, incluido en la cuota basica mensual de 83,95 euros, mientras asi los solicite el cliente y al menos durante 24 meses desde la fecha de la modificación telefónica de la contrataciones decir, hasta la factura de fecha 18/06/2020 asi mismo y si hasta dicha fecha, ha cobradc^lgumTies mas la citada cantidad de 8,20 euros mas IVA al mes, en concepto de FUTBOL,debe también ser reintegrada al reclamante. Este Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre

cuestiones no susceptibles de arbitraje . Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 22 de octubre de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

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