JACM - Laudo arbitral 02487.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02487.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
| Instituto Regional de Arbitraje : de Consumo | Junta Arbitral iCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, i Regional Com^EM uPL nEO i d¥ H aAC dIEN D dA e Madrid I de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 02487.412018
En Madrid, a 27 de septiembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado de Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Unión de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Madrid (UNCUMA). propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de T elecomunicaciones.
Recibida con fecha 11 de abril de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 28 de agosto de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa ei Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida con posterioridad a cambiarse de compañía en agosto de 2017.
Solicita la devolución de los recibos cobrados de más (septiembre a diciembre de 2017). La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, la línea se dio de baja por portabilidad el 24/08/17, habiéndose dado de baja a petición del i Instituto Regional de Arbitraje ! de Consumo Junta Arbitral i CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional Comi EM uPL nEO i dV H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo cliente la línea el 08/11/17 y la línea el 15/12/17, no constándole solicitud de portabilidad previa alguna de las mismas. Celebrándose la audiencia oral el 27 de septiembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, ninguna comparece a la vista, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, siendo !a portabilidad aquel proceso que permite conservar la numeración telefónica cuando un abonado desea cambiar de operador telefónico, el reclamante no ha acreditado haber solicitado la portabilidad de las líneas siendo en consecuencia correcta la facturación emitida de las mismas y no procediendo devolución alguna. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte.
Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de I Instituto Regional de Arbitraje | de Consumo Junta Arbitral ¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, & \...71 Reqional
¡EMPLEO Y HACIENDA P > .'I de Consumo Comunidad de Madrid conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.