JACM - Laudo arbitral 02488.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02488.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02488.5 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 24 de septiembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Asociación de nsumidores y Usuarios en acción FACUA "La Unidad”. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. ecibida con fecha 9 de abril de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 22 de agosto de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.
El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con
la activación de un contrato para empresas cuando es un particular. Solicita que la operadora permita la portabilidad de las dos líneas que quedan sin penalización alguna y que asuma la penalización generada por La parte reclamada ha formulado alegaciones, manifestando que la reclamante no mantiene activa servicio alguno, habiendo realizado el 03/05/18 dos abonos de 26€ cada uno, rectificando la factura del mes de abril de 2018. Instituto Regional de Arbitraje SppHBde Consumo Junta Arbitral -.í"!CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ■ ■ ■ ■ empleo Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 24 de septiembre de 2018, sólo la parte reclamada ha sido citada en tiempo y forma, si bien, la reclamada no comparece a la vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante no comparece, al no haber sido debidamente citada, ni haberle sido comunicada la designación del presente Colegio Arbitral. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por cuanto la comunicación de la designación de este Colegio Arbitral y de la celebración de la correspondiente audiencia, no ha sido debidamente notificada a la parte reclamante, a pesar de los dos avisos realizados y remitidos por correo certificado con acuse de recibo, no pudiéndose considerar
válidamente formalizada la designación del Órgano Arbitral realizada. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.