JACM - Laudo arbitral 02489.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02489.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02489.6/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO :
Teléfonos asociados: En Madnd^^dmuliod^^^onstituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña empleado público de la Comunidad de Madrid.
Celebrándose Audiencia escrita, se constata que las partes han sido citadas en tiempo y forma y que han presentado sendos escritos de alegaciones. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en la disconformidad con los importes facturados. Pretenden cobrarle recibos despues de haberse ejercido el derecho de desistimiento por vía telefónica, siendo prestado el servicio de telefonía por otra operadora. Solicita sean anuladas todas las facturas emitidas improcedentemente como consecuencia de la no prestación del servicio de telefonía y cesen de molestar. La parte reclamada mediante escritos, incluidos en expediente y de los que se da traslado a la reclamante, entre otras manifiesta, en el de fecha 24/04/2018: que se efectuó instalación en el domicilio del cliente con fecha 27/09/2017 y el día 5/10/2017 se cursó la baja por lo que tal y como se indica en las Condiciones Generales de Contratación, tienen derecho a cobrar el coste de la instalación realizada. Con la línea fija asumió un compromiso de permanencia de 8 meses debido
al descuento de 100 euros, impuestos incluidos, realizado en el coste de instalación del servicio de telefonía fija y acceso a internet, tal y como consta en el contrato. Al no cumplir dicho compromiso le corresponde devolver la parte proporcional de dicho descuento, por lo que en factura de noviembre se ha emitido el importe de 97 euros, impuestos incluidos, por dicho concepto. El cliente no ha abonado el importe de las facturas de octubre y noviembre de 2017 que asciende a un total de 144,2 euros, impuestos incluidos, pero han anulado el importe de 47,20 euros, impuestos incluidos, de la deuda, para cobrar la parte proporcional de la cuota de tarifa por lo que el cliente mantiene una deuda de 97 euros, impuestos incluidos. Si no devolviera el router se cargará el importe de 50 euros en su cuenta bancaria. En el de fecha 26/06/2018: que el alta se realizó por la Web y al no poder comprobar si estuvo informado sobre las Condiciones Particulares y Generales, aceptan la pretensión del cliente por lo que el importe de 97 euros (factura de noviembre de 2017) ha sido anulado de la deuda. El reclamante no mantiene deuda con la compañía. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA: DAR POR SATISFECHA la pretensión del reclamante toda vez que la parte aquí reclamada ha manifestado, en sus alegaciones, anular el
importe de 97 euros, impuestos incluidos, correspondiente a la factura de noviembre de 2017 y que el Sr Roldan no mantiene deuda con la compañía, manifestaciones que deben estar cumplidas en el plazo máximo establecido para el cumplimiento del presente Laudo, quedando por tanto resuelto el conflicto.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMIA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA m de Consumo Comunidad de Madrid Se aconseja al reclamante, en el caso de que no lo hubiere efectuado, reintegrar a la reclamada (demandando acreditación de su entrega) los dispositivos que ésta hubiere proporcionado (router...) para evitar que se facture por ellos. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo
respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2