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JACM - Laudo arbitral 02490.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02490.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

EffftfRgSf instituto Regional de Arbitraje Junta Arbitral consejería de economía, ■ ■ ■ empleo y hacienda Regional Comunidad de Madrid de Consumo

RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. IM°: ARBC 02490.8 / 2018

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 24 de septiembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: | empleado público de la Consejería de

Ecónomía, Empleo y Hacienda.

OCALES: propuesta por la Asociación de onsumidores y Usuarios en acción FACUA "La Unidad”. propuesto por el Colegio Oficia! de Ingenieros de Telecomunicación. ibida con fecha 11 de abril de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 22 de agosto de 2018

Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación de la línea ^^^^^^m á s ADSL dada de baja en octubre de 2015. Solicita la

devolución de todas las cantidades cobradas durante estos dos años (1300€) y se sancione a la empresa. La parte reclamada ha formulado alegaciones, manifestando que el servicio ADSL se activó el 06/03/14, dándose de baja a petición del cliente el 18/01/18. Que no le consta solicitud de baja anterior, siendo correcta la facturación emitida. Que en todo caso según la OPSA las facturas con más de doce meses de antigüedad están expresamente excluidas del arbitraje de consumo. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 24 de septiembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, ninguna comparece a la vista, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el siguiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por los siguientes motivos: 1°.- De carácter material por cuanto el expediente carece de documentación alguna (facturación reclamada, recibos de los pagos, baja de octubre 2015, etc), y por lo tanto de la información suficiente y necesaria para su estudio y resolución, no habiendo respondido la parte reclamante al requerimiento efectuado.

2o.- De carácter competencial por cuanto las facturas con más de doce meses de antigüedad están expresamente excluidas del ámbito la Oferta Pública de Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo suscrito por la empresa reclamada; y por carecer de competencias este Colegio Arbitral en materia sancionatoria. Procediendo por todo ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento de la presente Resolución será de cinco días naturales, a contar desde la recepción de la notificación del presente. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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