JACM - Laudo arbitral 02492.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02492.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbítrate de Consumo ■rw v . . . . . . . r \ T.3i Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, D , ,
EMPLEO Y HACIENDA Regional Comunidad de Madrid ^ e LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02492.1/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO Asociado: En Madrid, a 13 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: ^RESIDENTE I, empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. ____ en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que contrató un pack por importe de 95 euros, pero no se ha respetado dicha cantidad. Solicita volver a pagar los 95 euros del servicio contratado y que devuelvan lo cobrado de más por el servicio no contratado. La parte reclamada manifestó que el precio y condiciones de los servicios contratados están correctamente facturados. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece y presenta alegaciones mediante escritode fecha 12 de junio de 2018, en el que solicita se le devuelvan los meses que le han cobrado la promoción premiun extra total, al no haber solicitado este servicio.
La parte reclamada presenta alegaciones por escrito manifestando que con fecha 31 de agosto de 2017 se procedió al cambio de velocidad del servicio de fibra óptica con número pasando de 30 Mb a 300 Mb. Simétricos. Esta subida conllevaba una promoción de dos cuotas gratuitas del paquete PREMIUM EXTRA TOTAL. Una vez disfrutada esta promoción, el cliente nos solicitó el cambio de FUSIÓN + FUTBOL con fecha 5 diciembre de 2017, pero la velocidad del servicio contratado es de 300 Mb. Simétricos, es por esta razón, por la que se produce la diferencia de cuota. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR las pretensiones del reclamante por cuanto, no disponiendo de documentación que acredite la solicitud del cambio de precio y condiciones, revisadas las cuatro facturas aportadas (4 octubre, 4 noviembre, 4 diciembre de 2017 y 4 enero 2018) y, manteniendo la anterior oferta por importe de 95 euros/mes, la parte demandada deberá abonar la cantidad de 51.51 euros impuestos no incluidos (62.33 euros IVA incluido).
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitráis de Consumo Junta Arbitral
H ü CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
Regional ■ ■ 1 EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.
El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si
se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 13 de septiembre de 2018
PRESIDENf E,DEL CCÍLEGIO ARBITRAL
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid